El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, en su sentencia número PJ0662025000006, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Unidos Bolívar Snacks, C.A. contra la instauración de un procedimiento administrativo de cobro ejecutivo por parte del SENIAT. La decisión se fundamentó en la violación del derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva, al considerar que la ejecución del cobro podría afectar gravemente a la empresa demandante.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación ejercida por los abogados Adolfo Santana, Yurima Chirinos y Albis Rodrigues, antes identificados, actuando con el carácter de sustitutos del Procurador General de la República en representación del Fisco Nacional, contra la sentencia número PJ0662025000006 del 31 de enero de 2025, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, que declaró con lugar la acción de Amparo Constitucional Autónomo ejercido el 9 de enero de 2025 por la accionante Unidos Bolívar Snacks, C.A. En este sentido, la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, en sentencia número 01 dictada en fecha 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, consideró conveniente delimitar sus competencias en materia de amparo y; en consecuencia, reinterpretar dicha competencia atribuida por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, la mencionada sentencia estableció lo siguiente: “(…) Por tanto, esta Sala establece que
Dispositiva
Se declara CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Unidos Bolívar Snacks, C.A., contra la instauración del Procedimiento Administrativo de Cobro Ejecutivo iniciado mediante notificación de acto administrativo contenido en Providencia Administrativa N SNAT/INTI/GRTI/RG/DCEMC/CE/ 2024-01 de fecha 17 de Octubre de 2024, notificada en fecha 05 de Diciembre de 2024.