Sentencia N° 176 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de marzo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00176, Exp. 2016-0776, 15/03/2017
Expediente2016-0776
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-03-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia planteada por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Se determinó que la competencia para conocer la demanda de nulidad interpuesta por la Asociación Cooperativa Mixta Graciliano Rojas, R.L. corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dado que el acto administrativo impugnado fue dictado por la Superintendencia Nacional de Cooperativas, cuya sede se encuentra en el Área Metropolitana de Caracas.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en torno a la regulación de competencia planteada de manera oficiosa por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y, en tal sentido resulta pertinente atender a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece lo siguiente: “Artículo 70.- Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia. Artículo 71.- La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. (…omissis…). De las normas procesales antes transcritas se desprende claramente que el Tribunal a quien le sea declinado el conocimiento de una causa y, a su vez se declare incompetente, deberá plantear de oficio la regulación de competencia, para lo cual remitirá las actuaciones al Tribunal Superior común a ambos jueces.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer la regulación de competencia planteada de manera oficiosa por el Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental mediante sentencia Nro. 167 de fecha 3 de octubre de 2016. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Eduardo Noguera Noguera, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA GRACILIANO ROJAS, R.L., contra la Providencia Administrativa Nro. 012.6 dictada el 10 de marzo de 2006, por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP) corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, así como copia certificada de la presente decisión al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciajurisdicciónactos administrativoscontencioso administrativotribunalesregulación

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