Sentencia N° 176 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de febrero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00176, Exp. 2012-0060, 24/02/2016
Expediente2012-0060
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-02-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por INVERSIONES TÉCNICAS, C.A. contra la resolución del Fisco Nacional. La sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario fue parcialmente confirmada, rechazando la apelación del Fisco Nacional y manteniendo la nulidad de los montos por actualización monetaria e intereses compensatorios. Se anularon los reparos relacionados con la falta de indicación del Registro de Información Fiscal en las facturas, mientras que se confirmaron otros reparos por la falta de titularidad de las facturas y la no presentación del reajuste por inflación.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la Administración Tributaria incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho al rechazar las deducciones de gastos por no tener el Registro de Información Fiscal (RIF) en las facturas, ya que las facturas presentadas fueron consideradas fidedignas y no impugnadas. Se establece que para que las facturas sean aceptadas como prueba de gastos, deben cumplir con los requisitos legales establecidos en la Ley de Impuesto sobre la Renta. La Sala también señala que la falta de presentación del reajuste por inflación y los intereses compensatorios no son aplicables en este caso, dado que la norma que los regulaba fue declarada inconstitucional. En consecuencia, se confirma la decisión del Tribunal de instancia y se anulan los reparos que no cumplen con los requisitos legales.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 018/2009 del 18 de febrero de 2009, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES TÉCNICAS, C.A. (INTECA). 2.- Se CONFIRMA la señalada decisión. 3.- FIRMES, al no haber sido apelados por la contribuyente, ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Tribunal de instancia relativos a: (i) la procedencia del reparo por el rechazo de facturas que no tienen la titularidad de la empresa; y (ii) la desestimación de la eximente de responsabilidad penal tributaria invocada por la recurrente. 4.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la decisión definitiva N° 018/2009 del 18 de febrero de 2009, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 5.- Conociendo en consulta, se CONFIRMA la nulidad de las cantidades liquidadas por concepto de actualización monetaria e intereses moratorios. 6.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente, contra el silencio tácito denegatorio incurrido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en resolver el recurso jerárquico incoado contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada con las letras y números MH-SENIAT-DSA-ISR-0041, así como las Planillas de Liquidación Nos. H-97-07-51623, 51624, 47781, 51629, 51630, 51631, 51626, 51627, 51628, 51632, 51633 y 51634, todas de fecha 1° de junio de 1998, emitidas por la mencionada Gerencia. En consecuencia: 6.1.- FIRMES de los actos administrativos mencionados los reparos por concepto de: (i) el rechazo de facturas que no tienen la titularidad de la empresa y (ii) la no presentación del reajuste por inflación. 6.2.- Se ANULA la objeción fiscal referida a la falta de indicación del número de Registro de Información Fiscal (RIF) de los emisores de las facturas emitidas para los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 1994, 1995 y 1996, así como también la actualización monetaria y los intereses moratorios.

Palabras clave

Contencioso TributarioFisco NacionalINVERSIONES TÉCNICAS, C.A.Registro de Información Fiscalactualización monetaria

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