La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer la demanda de calificación de despido interpuesta por Yanni Mariel González Parra contra la Corporación de la Salud del Estado Aragua. Se revocó la sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer el caso, dado que la actora no se encuentra amparada por el Decreto Presidencial N° 639 que establece la inamovilidad laboral.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral, 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer la consulta de jurisdicción planteada y, al respecto, observa: De la revisión de las actas procesales se evidencia que mediante decisión de fecha 11 de junio de 2014, cursante a los folios 6 al 11 del expediente, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, para conocer y decidir la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la accionante, en virtud de encontrarse, presuntamente, amparada por la inamovilidad laboral especial establecida por el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto Presidencial N° 639 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.310 de fecha 6 de diciembre de 2013. Cabe destacar que en el mencionado Decreto Presidencial se dispuso la inamovilidad laboral a favor de los trabajadores y de las trabajadoras del sector privado y del sector público protegidos (as) por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, quienes no podrán ser despedidos, desmejorados ni trasladados, salvo que exista una causa justificada debidamente comprobada por la Inspectoría del Trabajo, conforme al procedimiento contemplado en el artículo 422 eiusdem. De acuerdo al referido Decreto esa inamovilidad laboral es independiente del salario devengado y protege: i) a las trabajadoras y a los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de una patrona o patrono; ii) a las trabajadoras y a los trabajadores contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato; y, iii) a las trabajadoras y a los trabajadores contratados para una obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma que constituya su obligación.
Dispositiva
1.- QUE EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA. 2.- REVOCA la sentencia dictada el 11 de junio de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua. 3.- QUE CORRESPONDE al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA conocer y decidir el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por la ciudadana YANNY MARIEL GONZÁLEZ PARRA, actuando en su nombre, contra la CORPORACIÓN DE LA SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD-ARAGUA). Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con copia certificada del presente fallo y se ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua. Cúmplase lo ordenado.