La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de Ford Motor de Venezuela, S.A. La controversia se centró en la improcedencia de la recuperación de créditos fiscales solicitada por la contribuyente, la cual fue negada por el SENIAT. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, reconociendo el derecho de la contribuyente a recuperar un monto específico de créditos fiscales.
Extracto de la motiva
(…) que la sentencia se encuentra perfectamente motivada puesto que El Tribunal… se basa para señalar la improcedencia de ajuste efectuado por el SENIAT a las exportaciones, no en los errores que en su criterio normalmente tiene el sistema [DISCOVERER], sino en criterios objetivos derivados de la Providencia arriba indicada [Providencia Administrativa Nº GRTI/RCE/DR/CBF/2006/Nº 213 del 4 de octubre de 2006] y del informe de experticia que fue consignado por los expertos. (Agregados de la Sala). (…) por lo que es totalmente improcedente el cuestionamiento realizado por los apoderados de la República, en cuanto a que la recurrida debía explicar los motivos por los cuales el sistema contiene errores, si ella no se basó en esa argumentación para cuestionar los argumentos del SENIAT y considerarlos improcedentes. (…) en relación con la inmotivación… el Tribunal de la recurrida, en base al principio inquisitivo que regula la actividad del juez contencioso tributario, procedió a corregir unos cálculos matemáticos del informe de experticia, los cuales están claramente explicados en el texto de la sentencia, y que en todo caso, a quien podían perjudicar es a mi representada y ella no ha cuestionado dicha corrección en esta instancia. (…) en cuanto a la diferencia respecto al monto de recuperación solicitado… también es improcedente que los apoderados de la República cuestionen esa diferencia, cuando, en todo caso, a quien perjudica esa situación, es a mi representada y no a la República… (…) que esa diferencia está claramente explicada en el cálculo matemático que se evidencia del cuadro que consta en el texto de la sentencia, que es similar al contenido del informe de experticia, salvo las correcciones realizadas por el Tribunal.
Dispositiva
1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nº 0541 de fecha 8 de agosto de 2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A., la cual se CONFIRMA. 2. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por el apoderado judicial de la contribuyente. En consecuencia: 2.1. NULO el acto administrativo recurrido, contenido en la Providencia Administrativa Nº GRTI/RCE/DR/CBF/2006/Nº 213 del 4 de octubre de 2006, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró improcedente la recuperación de créditos fiscales en materia de impuesto al valor agregado, derivados de la actividad de exportación realizada por la contribuyente durante el mes de abril de 2005, por la cantidad de Bs. 1.747.310.688,90, expresados ahora en Bs. 1.747.310,69. 2.2. Se ORDENA a la Administración Tributaria reconocer los créditos fiscales cuya recuperación solicitó la contribuyente, los cuales quedaron en la cantidad de Bs. 1.503.410.034,15, actualmente Bs. 1.503.410,03, sin perjuicio de la potestad fiscalizadora atribuida por la Ley especial.
Palabras clave
créditos fiscalesSENIATFord Motor de Venezuelarecuperación de impuestos