La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Progenitores Avícolas, C.A. contra la Resolución N° DM/377 del 29 de diciembre de 2003, emitida por el Ministro de Agricultura y Tierras. La recurrente alegó que la resolución violaba sus derechos al negarle el beneficio de exoneración del impuesto sobre la renta, argumentando que el certificado de finca exigido no era aplicable en el momento de su solicitud. La Sala determinó que la exigencia del certificado era válida y que la administración actuó conforme a la normativa vigente.
Extracto de la motiva
Visto el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Progenitores Avícolas, C.A., observa esta Sala que el asunto a resolver se contrae a determinar acerca de las presuntas violaciones de los artículos 137, 49, 257 y 305 del texto constitucional, en las cuales a decir de la recurrente, incurre la Resolución N° DM/377 emitida por el Ministerio de Agricultura y Tierras el 29 de diciembre de 2003; así como a decidir respecto al vicio de falso supuesto de hecho cometido por la Administración, al desconocer la vacatio legis establecida en el artículo 6 de la Resolución N° 091 del 27 de agosto de 2002, y exigir el denominado certificado de finca como requisito indispensable para obtener la exoneración de impuesto sobre la renta prevista en el Decreto N° 838 del 31 de mayo de 2000. Conforme a lo expuesto, pasa la Sala a decidir en los siguientes términos: Puntos Previos De la Competencia Visto el presente recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto por la sociedad mercantil Progenitores Avícolas, C.A., este Alto Tribunal observa que el mismo fue ejercido contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DM/377 dictada el 29 de diciembre de 2003, por el ciudadano Ministro de Agricultura y Tierras, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la citada empresa contra el Oficio N° 812 del 8 de agosto de 2003, dictado por la Dirección de la Unidad Estadal del Ministerio de Agricultura y Tierras, Estado Carabobo (UEMAT Carabobo) en ocasión al recurso de reconsideración intentado a su vez, contra el Oficio N° 326 del 9 de abril de 2003, que declaró extemporánea la consignación de los documentos relativos a la solicitud de exoneración por parte de la recurrente.
Dispositiva
En atención a las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad ejercido por la sociedad mercantil PROGENITORES AVÍCOLAS, C.A., contra la Resolución N° DM/377 dictada el 29 de diciembre de 2003, por el Ministro de Agricultura y Tierras. En consecuencia, queda FIRME dicho acto administrativo.
Palabras clave
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