Sentencia N° 176 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de marzo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00176, Exp. 2004-0030, 03/03/2004
Expediente2004-0030
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-03-02
DecisiónNO TIENE COMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer del recurso de hecho interpuesto por el abogado Rosalio J. Montero G., en representación de la Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas. Se determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde a la Sala Constitucional, debido a la situación excepcional de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer del recurso de hecho interpuesto por el abogado Rosalio J. Montero G., en su carácter de apoderado judicial de la Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas, a los fines de que se ordene al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital oír la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el referido Tribunal el 23 de diciembre de 2003, mediante la cual se declaró con lugar la acción autónoma de amparo constitucional ejercida por el Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, asistido de abogado, contra la Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas “SUNAHIP”, representada por el ciudadano Luis Rivero, por el supuesto incumplimiento por parte de la referida Junta de la sentencia Nº 2003-3308 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 8 de octubre de 2003. A tales efectos, resulta necesario destacar en primer lugar, que el prenombrado Juzgado Superior conoció de la referida acción autónoma de amparo por vía excepcional, con ocasión de la sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha 8 de diciembre de 2003, mediante la cual se expresó que en virtud de que es un hecho notorio que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo no es accesible, temporalmente, para los justiciables a causa de la destitución de sus miembros, excepcionalmente los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo conocerán de los asuntos cuya competencia se encuentre atribuida a la mencionada Corte.

Dispositiva

1) Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer del recurso de hecho interpuesto por el abogado Rosalio J. Montero G., en su carácter de apoderado judicial de la Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas, a los fines de que se oiga la apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital el 23 de diciembre de 2003. 2) Que la COMPETENCIA para conocer del aludido recurso de hecho, está atribuida a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Sala competente antes indicada.

Palabras clave

competenciarecurso de hechoamparo constitucionalcontencioso administrativosuperintendenciaapelación

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