La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el abogado José Ángel Marcano en representación de Wenceslao José Mago Mago, contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible un recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala determinó que la acción fue presentada fuera del lapso de caducidad establecido por la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, lo que llevó a declarar sin lugar la apelación y confirmar el auto apelado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala conocer de la apelación interpuesta el 12 de noviembre de 2002, por el abogado José Ángel Marcano, actuando en su carácter de apoderado judicial del recurrente, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 29 de octubre de 2002, por medio del cual se declaró inadmisible la acción de nulidad que cursa en autos. A tal efecto, indicó el recurrente que la presente acción “...fue interpuesta dentro de su lapso de caducidad (6) meses y curso por ante este Máximo Tribunal signado con el Nº 13.644 y el mismo fue declarado perimido aun después de vistos; pero a pesar de ello los actos en el realizados mantienen su completa vigencia, por lo tanto mal podría este juzgado declarar la no admisión de la presente demanda por haber caducado el tiempo para interponerla; y así solicito sea considerado por esta Sala”. Realizadas las anteriores consideraciones, resulta necesario determinar si el auto apelado se encuentra ajustado a derecho y en consecuencia, si la presente acción fue interpuesta dentro del lapso establecido en la Ley o si por el contrario la misma es inadmisible por haber transcurrido el lapso de caducidad. A tal efecto, esta Sala observa: El recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por el abogado José Ángel Marcano López, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Wenceslao José Mago Mago, fue interpuesto en fecha 9 de mayo de 2002, contra el acto tácito denegatorio producto del silencio administrativo al no haber sido decidido el recurso jerárquico presentado por ante el Ministro de Justicia (hoy Ministro del Interior y Justicia), el 5 de febrero de 1997, contra “...LA NEGATIVA DE PROTOCOLIZACIÓN DEL REGISTRADOR SUBALTERNO DEL DISTRITO SUCRE DEL ESTADO SUCRE (hoy Municipio Sucre), de fecha 29 de Enero de 1.997, POR SER ILEGAL Y EVIDENTEMENTE VIOLATORIA...”. A tal efecto, el lapso para la interposición de la presente acción, se encuentra regulado en la norma prevista en el artículo 134 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, norma la cual dispone lo que se transcribe de seguidas: “Artículo 134. Las acciones o recursos de nulidad contra los actos generales del Poder Público podrán intentarse en cualquier tiempo, pero los dirigidos a anular actos particulares de la Administración, caducarán en el término de seis meses contados a partir de su publicación en el respectivo órgano oficial, o de su notificación al interesado, si fuere procedente y aquélla no se efectuare. Sin embargo, aún en el segundo supuesto de los casos señalados, la ilegalidad del acto podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales. El interesado podrá intentar el recurso previsto en el artículo 121 de esta Ley, dentro del término de seis meses establecido en esta disposición, contra el acto recurrido en vía administrativa, cuando la Administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el término de noventa días consecutivos a contar de la fecha de interposición del mismo. Cuando el acto impugnado sea de efectos temporales, el recurso de nulidad caducará a los treinta días”. Con base en lo anterior, esta Sala observa que el recurso jerárquico fue presentado por ante el Ministro de Justicia (hoy Ministro del Interior y Justicia), el 5 de febrero de 1997, en consecuencia, a partir del 6 de mayo de 1997, fecha en la cual venció el lapso para decidir el recurso jerárquico, es que debe computarse el lapso de seis meses para la interposición de la acción de conformidad con la norma antes transcrita, culminando dicho lapso el 6 de noviembre de 1997. De la revisión del expediente, esta Sala constata que el recurso fue interpuesto en fecha 9 de mayo de 2002, es decir, luego de transcurrido en exceso el lapso de caducidad de seis meses, tal como lo apreciara el Juzgado de Sustanciación en el auto apelado, razón por la cual, dicha acción resulta inadmisible de conformidad con la norma prevista en el artículo 124 ordinal 4º de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3º eiusdem. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 12 de noviembre de 2002, por el abogado José Ángel Marcano, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WENCESLAO MAGO MAGO. En consecuencia, se CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación, en fecha 29 de octubre de 2002, por medio de la cual se declaró INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto tácito denegatorio producto del silencio administrativo al no haber sido decidido el recurso jerárquico presentado por ante el Ministro de Justicia (hoy Ministro del Interior y Justicia), el 5 de febrero de 1997, contra “...LA NEGATIVA DE PROTOCOLIZACIÓN DEL REGISTRADOR SUBALTERNO DEL DISTRITO SUCRE DEL ESTADO SUCRE (hoy Municipio Sucre), de fecha 29 de Enero de 1.997, POR SER ILEGAL Y EVIDENTEMENTE VIOLATORIA...”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.