Sentencia N° 176 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de enero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00176, Exp. 01-0777, 05/02/2002
Expediente01-0777
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-01-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil PER-MAR COMPAÑÍA ANONIMA. Se determinó que la competencia correspondía a esta Sala, dado que el recurso jerárquico previo había sido declarado sin lugar en marzo de 1998. Sin embargo, se declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto en septiembre de 2000, ya que había transcurrido el lapso de seis meses establecido por la ley para la caducidad de la acción.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se ha interpuesto un recurso de nulidad contra las planillas de liquidación números 6144, 3162, 3163 y 3167, la primera de fecha 26 de agosto de 1997; la segunda y la tercera de fecha 01 de diciembre de 1998 y la cuarta del 2 de diciembre de 1998, todas emitidas por la Dirección de Finanzas del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (hoy Ministerio de Infraestructura). En efecto señaló la parte recurrente que ejerció los recursos administrativos respectivos, toda vez que los referidos actos se dictaron con fundamento en un acta de reparo, que nunca le fue notificada. En tal sentido, indicó que ejerció recurso jerárquico ante el Ministro de Transporte y Comunicaciones, hoy Ministerio de Infraestructura, el cual fue declarado sin lugar el 25 de marzo de 1998. Ahora bien, constata esta Sala que el recurso de nulidad fue interpuesto en fecha 18 de septiembre de 2000, todo lo cual se desprende del escrito libelar que corre inserto a los folios 1 al 11 del expediente. Visto lo anterior, debe la Sala determinar la tempestividad de la interposición del recurso de nulidad, y al efecto observa: El artículo 134 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dispone lo siguiente: “Las acciones o recursos de nulidad contra los actos generales del Poder Público podrán intentarse en cualquier tiempo, pero los dirigidos a anular actos particulares de la Administración, caducarán en el término de seis meses contados a partir de su publicación en el respectivo órgano oficial, o de su notificación al interesado, si fuere procedente y aquélla no se efectuare. Sin embargo, aún en el segundo de los casos señalados, la ilegalidad del acto podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales.” Visto lo anterior, y siendo que el recurso jerárquico en el presente caso fue decidido el 25 de marzo de 1998, resulta evidente que para el momento de interposición del recurso de nulidad, esto es, 18 de septiembre de 2000, ya había transcurrido sobradamente el lapso de seis meses al cual alude la norma antes indicada.
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Giuseppe Ferro Sabia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PER-MAR COMPAÑÍA ANONIMA, contra las planillas de liquidación números 6144, 3162, 3163 y 3167, la primera de fecha 26 de agosto de 1997; la segunda y la tercera de fecha 1º de diciembre de 1998 y la cuarta del 2 de diciembre de 1998, todas emitidas por la Dirección de Finanzas del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (hoy Ministerio de Infraestructura) y emanadas de un acto de reparo signada con el Nº DF.DCF.676 de fecha 4 de marzo de 1998. 2.- Declara INADMISIBLE el presente recurso de nulidad de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 124 ordinal 4º de la Ley Orgánica de la Corte suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3º eiusdem.
Palabras clave
recurso contencioso administrativonulidadplanillas de liquidacióncompetenciacaducidadacta de reparoMinisterio de Infraestructura