Sentencia N° 1759 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de diciembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01759, Exp. 2009-0905, 03/12/2009
Expediente2009-0905
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2009-12-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un recurso de regulación de competencia interpuesto por la ciudadana Sandra Regina Sciacca Lampe, en relación a un juicio ejecutivo tributario. La Sala declaró competente al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, confirmando su decisión de continuar con el trámite del caso. La Sala argumentó que la materia tributaria no se encuentra dentro de las competencias de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, y que el interés superior de los niños no se ve afectado por la decisión tomada.

Extracto de la motiva

La representación judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en razón del presunto incumplimiento por parte de la Sucesión Sciacca Angileri Gioacchino, en el pago de los tributos determinados y confirmados en materia sucesoral mediante la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GRTI-RG-DSA-30, de fecha 17 de marzo de 2005, demandó a la referida sucesión conforme al procedimiento judicial de “Juicio Ejecutivo” previsto en el Capítulo II del Título VI del vigente Código Orgánico Tributario. Respecto a la competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, los artículos 329 y 330 del vigente Código Orgánico Tributario, establecen lo siguiente: “Artículo 329: Son competentes para conocer en primera instancia de los procedimientos judiciales establecidos en este Título, los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, los cuales lo sustanciarán y decidirán con arreglo a las normas de este Código. Contra las decisiones dictadas por dichos Tribunales podrá apelarse dentro de los términos previstos en este Código, por ante el Tribunal Supremo de Justicia. (…)”. “Artículo 330: La Jurisdicción y competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario se ejercerán en forma excluyente de cualquier otro fuero, por lo que no podrá atribuirse la competencia a otra jurisdicción ni a otros Tribunales de distinta naturaleza. Los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario serán unipersonales, y cada uno de ellos tendrá competencias en los procedimientos relativos a todos los tributos regidos por este Código” (Destacado de la Sala). En relación con los dispositivos precedentemente transcritos, esta Sala ratifica, al igual que se hizo mediante la sentencia N° 02572 de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Proyectos Cervantes, C.A., su criterio expresado en decisiones de fechas 13-08-02, 29-10-02 y 28-01-03 (Nº 01064, caso: ALMACENADORA MERCANTIL, C.A.; Nº 01302, caso: SERVIFENI, C.A.; Nº 00114, caso: AZOFRANCA, C.A.), en el sentido de señalar algunas precisiones respecto a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, a la luz de los artículos 220 y 221 del entonces vigente Código Orgánico Tributario de 1994, en los términos siguientes: “De la normativa parcialmente trascrita se observa que la jurisdicción en materia contencioso-tributaria, se encuentra atribuida en primera instancia a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario y en alzada a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, siendo excluyente de cualquier otra; asimismo, que la competencia de dichos tribunales viene determinada por la especialidad del asunto litigioso, toda vez, que les compete el conocimiento, sustanciación y decisión de todas aquellas causas cuyo contenido sea de naturaleza tributaria. Ahora bien, dicha competencia no sólo se limita a la revisión de la legalidad del o los actos sujetos a su conocimiento, sino que se extiende al ejercicio del control de la constitucionalidad de tales actos (…)”.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la solicitud de regulación de competencia planteada. 2.- QUE CORRESPONDE AL TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO, la competencia para conocer y decidir la demanda que por el procedimiento de “Juicio Ejecutivo” interpusieran los abogados Raiza González Rondón, Luis Ramón Morillo Coa, Merliyu Bueno Viña, Jaime Cardozo Villazana y José Gregorio Navas Rivero, supra identificados, actuando en representación del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra la SUCESIÓN SCIACCA ANGILERI GIOACCHINO. 3.- SIN LUGAR el recurso de regulación de competencia ejercido por el apoderado judicial de la ciudadana “Sandra Regina Sciacca Lampe, (…) titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.943.233”, presuntamente integrante de la Sucesión Sciacca Angileri Gioacchino, contra la decisión dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro en fecha 29 de junio de 2009, mediante la cual se declaró “COMPETENTE POR LA MATERIA”. En consecuencia, se confirma la decisión recurrida. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen a los fines de que siga conociendo del presente asunto. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

regulación de competenciajuicio ejecutivoimpuesto sucesoralSENIATsucesión

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