Sentencia N° 1759 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de octubre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01759, Exp. 2006-1923, 31/10/2007
Expediente2006-1923
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-10-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Del Sur Banco Universal, C.A. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su recurso de nulidad. La Sala consideró que la parte recurrente había consignado los datos necesarios del acto administrativo impugnado, lo que era suficiente para la admisibilidad del recurso. Por lo tanto, se revocó la decisión de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

Corresponde emitir pronunciamiento en Alzada, sobre la declaratoria de inadmisibilidad del recurso interpuesto decidida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el fallo de fecha 31 de julio de 2006, en virtud de la apelación ejercida por la parte recurrente contra dicha sentencia. Al efecto, advierte esta Sala que el a quo declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por considerar que '…la parte recurrente [no] consignó aquellos documentos que resultan imprescindibles para determinar si el presente recurso de nulidad es admisible, es decir, el acto administrativo impugnado, el recurso administrativo de reconsideración ejercido en su contra y la Resolución que lo resolvió…', tal como se exige en el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente: 'Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal, o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado, o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible, o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante, o en la cosa juzgada'. Ahora bien, en la situación bajo análisis resulta pertinente destacar que esta Sala en otras oportunidades ha establecido que cuando no se acompañe copia del acto impugnado, es suficiente la indicación precisa de los datos de éste, ya que tal recaudo será solicitado por el órgano jurisdiccional con los antecedentes administrativos, todo ello a la luz del derecho a la tutela judicial efectiva.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Del Sur Banco Universal, C.A., contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 31 de julio de 2006, que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. En consecuencia, se REVOCA la mencionada decisión. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, admisibilidad. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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