La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acumulación de dos causas presentadas por AVENTIS PHARMA, S.A. en relación a la nulidad de la Resolución N° 081 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social. La Sala consideró que la acumulación era procedente para evitar fallos contradictorios y favorecer la celeridad procesal, dado que ambas causas guardan relación entre sí.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la solicitud formulada por la representación judicial de Aventis Pharma, S.A., referida a la acumulación de las causas seguidas en los expedientes Nros. 2002-0728 y 2002-0729 de la nomenclatura llevada por este órgano jurisdiccional. Al respecto, debe indicarse que la figura de la acumulación obedece a la necesidad de evitar que eventualmente se dicten fallos contradictorios en causas que guardan entre sí estrechas relaciones. Asimismo, tal como se ha indicado en anteriores casos, la acumulación también persigue favorecer la celeridad y economía procesal, al resolverse a través de una sola sentencia, asuntos relacionados. En tal sentido, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, la acumulación procede entre dos o más procesos cuando exista entre ellos una relación de accesoriedad, conexión o continencia, y siempre que no esté presente ninguno de los supuestos contenidos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, relativos a la prohibición de acumulación de autos.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la ACUMULACIÓN solicitada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil AVENTIS PHARMA, S.A. de este expediente a la causa seguida en esta misma Sala en el expediente Nro. 2002-0729. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase mediante oficio al Juzgado de Sustanciación, copia certificada de la presente decisión a fin que sea incorporada al expediente Nro. 2002-0729 de la nomenclatura llevada por esta Sala, para que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, continúen en un solo proceso. Cúmplase lo ordenado.