La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Caridad Rondón contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala advierte la existencia de criterios diversos entre las Salas del Tribunal respecto a la competencia para conocer de recursos contra actos de las Inspectorías del Trabajo.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la declinatoria realizada por la Sala Constitucional para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado Alfredo Ascanio Pereira, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Caridad Rondón, contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 19 de junio de 2003, que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente la suspensión de efectos del acto contra la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Federal, que declaró “SIN LUGAR la solicitud de Desmejora...”. Ahora bien, debe esta Sala advertir que han surgido diversos criterios entre la Sala Político-Administrativa, la Sala Constitucional y la Sala de Casación Social, en relación a cuál Tribunal tiene atribuida la competencia para conocer de aquellos casos en que sea interpuesto algún recurso contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo. En efecto, esta Sala no comparte el criterio sostenido por la Sala Constitucional, el cual fue adoptado por la Sala de Casación Social “en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal Supremo de Justicia”, en cuanto a cuál tribunal le corresponde conocer los casos como el de autos; ya que considera que el tribunal competente para conocer de dichas causas es un tribunal laboral, actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en dicha materia, ello con fundamento en reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 9 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A., entre otras). Fue en virtud de ello que se planteó ante la Sala Plena de este Máximo Tribunal un conflicto de competencia con relación a los criterios de la Sala Constitucional y de la Sala Político-Administrativa, a tenor de lo establecido en el ordinal 7º del artículo 42 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem. (Ver sentencia Nº 08 de fecha 9 de enero de 2003). Atendiendo a lo expuesto, y visto que en el presente caso, podría estar discutida la competencia tanto de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, como de esta Sala para conocer en Alzada de los recursos que se interpongan contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, considera necesario, hasta que sea decidido dicho conflicto, diferir el pronunciamiento correspondiente para determinar cuáles son los Tribunales competentes para conocer en primera y segunda instancia el presente caso. Así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda DIFERIR el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer, en segunda instancia el recurso de nulidad intentado conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el abogado Alfredo Ascanio Pereira, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Caridad Rondón, contra la Providencia Administrativa N° 227-01, de fecha 18 de diciembre de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL DISTRITO FEDERAL, MUNICIPIO LIBERTADOR, que declaró “SIN LUGAR la solicitud de desmejora...” incoada por la referida ciudadana contra el Banco de Venezuela, S.A. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recurso contencioso administrativonulidadamparo cautelarInspectoría del TrabajocompetenciaBanco de VenezuelaCaridad Rondón