El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 0504 dictada el 16 de junio de 2008 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. La decisión se fundamenta en que la cuantía de la causa no alcanzaba el monto requerido para la procedencia del recurso de apelación, ya que no superaba las quinientas unidades tributarias exigidas para personas jurídicas.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictada la decisión apelada, así como las alegaciones hechas valer en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, observa la Sala que la presente apelación se contrae a determinar si en el presente caso el juzgador de instancia incurrió en el vicio de falsa suposición, al interpretar el contenido y alcance del artículo 99 del Código Penal, y estimarlo aplicable a la materia tributaria, a los efectos del cálculo de las sanciones impuestas a la contribuyente bajo la figura del delito continuado.
Dispositiva
1.- INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 0504 dictada en fecha 16 de junio de 2008, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. 2.- SE REVOCA el auto dictado por el referido Tribunal en fecha 16 de octubre de 2008, mediante el cual oyó libremente la apelación incoada por el Fisco Nacional contra la aludida decisión. 3.- NO PROCEDE la consulta del referido fallo. En consecuencia queda FIRME la sentencia N° 0504 dictada el 16 de junio de 2008, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central.
Palabras clave
falso supuesto de derechosancionesimpuesto al valor agregadoinfracciónCódigo Orgánico Tributariodelito continuado