La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió el recurso de nulidad interpuesto por Naney Rodríguez Loggiodice contra la destitución de sus cargos como Jueza Provisoria y Defensora Pública. La Sala concluyó que la recurrente incurrió en faltas disciplinarias graves, incluyendo la designación irregular de depositarios judiciales y la falta de imparcialidad en su actuación como jueza. Se declaró sin lugar el recurso, manteniendo firme la sanción de destitución impuesta por el Consejo de la Judicatura.
Extracto de la motiva
Efectuada la lectura del expediente y examinados los alegatos formulados por la recurrente, así como por el órgano emisor del acto, pasa esta Sala a decidir el recurso de nulidad ejercido contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por el Tribunal Disciplinario del extinto Consejo de la Judicatura, en virtud del cual se decidió la destitución de la abogada Naney Rodríguez Loggiodice de los cargos de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de Defensora Pública Segunda de Presos de la misma Circunscripción Judicial, así como de cualquier otro que detentare en el Poder Judicial. En tal sentido se observa: En primer lugar, denunció la representación de la recurrente que la Administración en el acto administrativo impugnado incurrió en el vicio de silencio de pruebas, al no haberse pronunciado sobre las probanzas oportunamente promovidas, violando en consecuencia lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y con ello su derecho a la defensa consagrado en el artículo 68 de la Constitución de 1961. Al respecto, resulta pertinente indicar que el derecho a la defensa, pilar fundamental de nuestro sistema constitucional de derechos y garantías, se manifiesta en el procedimiento administrativo de las siguientes formas: cuando se garantiza el derecho a ser oído, puesto que no podría hablarse de defensa alguna si el administrado no cuenta con esta posibilidad; el derecho a ser notificado de la decisión administrativa, a los efectos que le sea posible al particular presentar los alegatos que en su defensa pueda aportar al procedimiento; el derecho a tener acceso al expediente, justamente con el propósito que el particular pueda examinar en cualquier estado del procedimiento las actas que lo componen, permitiendo un real seguimiento de lo que acontece en su expediente administrativo; el derecho que tiene el administrado de presentar pruebas que permitan desvirtuar los alegatos ofrecidos en su contra por la Administración; y finalmente, el derecho que tiene toda persona a ser informada de los recursos y medios de defensa, a objeto de ejercer esta última frente a los actos dictados por la Administración.
Dispositiva
1) SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana NANEY RODRÍGUEZ contra la resolución de fecha 10 de diciembre de 1998, dictada por el extinto CONSEJO DE LA JUDICATURA. 2) FIRME la sanción de destitución impuesta a la recurrente en los términos expuestos en el presente fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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