Sentencia N° 1757 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de noviembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01757, Exp. 2002-0748, 18/11/2003
Expediente2002-0748
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-11-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por LUIS ENRIQUE ORTEGA RUÍZ contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible su recurso de nulidad. La Sala consideró que, a pesar de que el lapso para interponer el recurso había caducado, el actor no pudo hacerlo debido a las vacaciones judiciales, lo que justificó la admisión del recurso. Finalmente, se revocó el auto del Juzgado de Sustanciación y se declaró con lugar la apelación.

Extracto de la motiva

El 02 de julio de 2002 la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial decidió la exclusión del recurrente del Poder Judicial; el 17 de julio de 2002 se le notificó dicha decisión; el 01 de agosto del mismo año el actor interpuso el recurso de reconsideración correspondiente, el cual no fue decidido en el término de cinco (5) días que establece el mencionado Reglamento, agotándose así la vía administrativa y, fue el 16 de septiembre de 2002, cuando el ciudadano recurrente interpuso ante esta Sala el recurso de nulidad respectivo, es decir, que efectivamente, pasados los cinco (5) días siguientes, contados a partir del 01 de agosto de 2002 cuando se interpuso el recurso de reconsideración, el recurrente tenía treinta (30) días continuos para interponer el recurso contencioso administrativo ante esta Sala. El lapso de treinta (30) días continuos debía computarse desde el 06 de agosto de 2002, venciendo dicho lapso, tal como indicó la parte recurrente, en fecha 05 de septiembre del mismo año. Ahora bien, advierte la Sala que del 15 de agosto de 2002 al 15 de septiembre del 2002, transcurrieron las vacaciones judiciales, considerándose por tanto tales días como no laborables según el calendario judicial. En consecuencia, observa la Sala que a pesar que el lapso para interponer el recurso de nulidad había caducado para el 05 de septiembre de 2002, la parte accionante no pudo interponer el recurso en esa fecha debido a las vacaciones judiciales; por lo que haciéndolo el 16 de septiembre de 2002, primer día de despacho siguiente a la culminación de dicho período vacacional, debe considerarse tempestivamente interpuesto el recurso, ello en resguardo de los principios contenidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Juan Carlos Gutiérrez Cevallos, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE ORTEGA RUÍZ contra el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 26 de marzo de 2003. En consecuencia, se revoca el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 26 de marzo de 2003. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que la causa siga su curso. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidaddestituciónrecurso contencioso administrativovacaciones judicialessanción disciplinariareconsideraciónComisión de FuncionamientoPoder Judicial

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