Sentencia N° 1756 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de diciembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01756, Exp. 2010-0970, 15/12/2011
Expediente2010-0970
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-12-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar la oposición del Consorcio Agua Linda a la demanda de ejecución de créditos fiscales interpuesta por el Fisco Nacional. Se argumenta que la Administración Tributaria no cumplió con los requisitos necesarios para la ejecución, ya que no presentó los títulos ejecutivos debidamente notificados. Además, se aclara que la resolución administrativa en cuestión no poseía el carácter de liquidez y exigibilidad necesarios para proceder con el juicio ejecutivo.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia interlocutoria Nro. 162-09 del 24 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes y examinadas como han sido las objeciones formuladas en su contra por el representante fiscal en el escrito de fundamentación de la apelación, se observa que la controversia planteada en el asunto de autos se circunscribe a determinar, si el Tribunal de la causa actuó conforme a derecho al declarar con lugar la oposición planteada por el apoderado judicial del Consorcio Agua Linda y, por tanto “improcedente” la demanda de ejecución de créditos fiscales. Delimitada la litis en los términos expuestos, pasa la Sala a decidir y al efecto observa: La representación judicial del Fisco Nacional concreta su defensa a la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada con letras y números RLA/DSA/2004-113 de fecha 6 de diciembre de 2004. Al respecto, denuncia que la Jueza de mérito incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho por cuanto pretendió el cobro de créditos fiscales derivados de la indicada Resolución, cuyos efectos -afirma- ya no estaban suspendidos debido a que la Administración Tributaria por medio de la Resolución identificada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2005-3576 del 20 de diciembre de 2005 había decidido el recurso jerárquico interpuesto y, por tanto, dichos créditos eran líquidos y exigibles, por lo que constituían títulos ejecutivos.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia interlocutoria Nro. 162-09 de fecha 24 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. En consecuencia: Se CONFIRMA el fallo de mérito con relación a las declaratorias con lugar de la oposición formulada por el Consorcio Agua Linda contra la demanda de ejecución de créditos fiscales e “improcedencia” de tal demanda en lo que respecta a la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo, identificada con letras y números RLA/DSA/2004-000133 de fecha 6 de diciembre de 2004. 2.- PROCEDE la consulta de la mencionada decisión, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008. En consecuencia, conociendo en consulta: Se REVOCA de la sentencia apelada la declaratoria con lugar de la oposición formulada por el Consorcio recurrente a la demanda de ejecución de créditos fiscales, sólo respecto de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada con letras y números RLA/DSA/2005-01 de fecha 21 de enero de 2005 y se CONFIRMA en cuanto a la “improcedencia” de la demanda respecto de los intereses moratorios. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición formulada por el apoderado judicial del CONSORCIO AGUA LINDA a la demanda de ejecución de créditos fiscales incoada por la representación judicial del Fisco Nacional. En consecuencia: a.- INADMISIBLE el juicio ejecutivo en lo concerniente a la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada con letras y números RLA/DSA/2004-000133 de fecha 6 de diciembre de 2004. b.- ADMISIBLE con relación al pago de derechos fiscales a favor de la República por concepto de impuesto al valor agregado y sanciones de multa reflejadas en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada con letras y números RLA/DSA/2005-01 de fecha 21 de enero de 2005 e INADMISIBLE en lo atinente a los intereses moratorios. 4.- Se ORDENA al Tribunal de la causa continuar el juicio únicamente en lo que respecta a la ejecución de los créditos fiscales que por los indicados conceptos se discriminan en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada con letras y números RLA/DSA/2005-01 de fecha 21 de enero de 2005.

Palabras clave

ejecución de créditos fiscalesoposiciónFisco NacionalConsorcio Agua Linda

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