Sentencia N° 1756 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01756, Exp. 2006-0647, 11/07/2006
Expediente2006-0647
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-07-06
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos presentada por José Gregorio García Velásquez, quien impugnó una resolución de la Contraloría General de la República que confirmó su destitución del cargo de Jefe (E) de la Sección de Planta Física del Instituto Pedagógico de Caracas. La Sala determinó que la solicitud de suspensión no cumplía con los requisitos necesarios para su procedencia, ya que no se presentaron argumentos suficientes que justificaran el daño irreparable que se alegaba.

Extracto de la motiva

Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos prevista en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En este sentido, debe el Juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente. Así, la norma prevista en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, reza lo siguiente: “El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. Al efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio.” Por tanto, la medida preventiva de suspensión procede sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para evitar que el fallo quede ilusorio, y que adicionalmente resulte presumible que la pretensión procesal principal podría ser favorable; significa entonces que deben comprobarse los requisitos de procedencia de toda medida cautelar: el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y la presunción grave del derecho que se reclama.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos solicitada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA VELÁSQUEZ, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 01-00-183 de fecha 15 de julio de 2005, mediante la cual la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA confirmó la Resolución Nro. 08-01-1023 de fecha 10 de marzo de 2004, emanada de la Contraloría Interna del Instituto Pedagógico de Caracas, hoy conocido como Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el cuaderno separado. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

suspensión de efectosrecurso contencioso-administrativonulidaddestitucióncontraloríaderecho al debido procesomedida cautelar

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