La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nº 01756, declara desistido el recurso de nulidad interpuesto por Antonio Rodríguez de Araujo, en su carácter de administrador de la sociedad mercantil Industria de Agregados para la Construcción La Ceiba, C.A. El recurso fue interpuesto contra un acto administrativo del Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales. La Sala fundamenta su decisión en el incumplimiento del recurrente de consignar la publicación del cartel de emplazamiento dentro del lapso establecido por la ley.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (Negrillas de la Sala). El artículo supra transcrito, establece un lapso específico de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel de emplazamiento, a los fines de que el recurrente lo retire, publique y, posteriormente, consigne en el expediente un ejemplar del periódico donde conste dicha publicación, so pena de declarar el desistimiento del recurso y el consiguiente archivo del expediente, sanción que no procede en caso de que alguno de los interesados se diere por citado y consignare un ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel respectivo. Ahora bien, en el caso de autos ha quedado plenamente comprobado, según consta de la revisión del expediente, que el recurrente no retiró y, por ende, no consignó la publicación del cartel de emplazamiento expedido por el Juzgado de Sustanciación el 27 de agosto de 2003, dentro del lapso previsto en el artículo antes transcrito, así como tampoco ningún interesado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano ANTONIO RODRÍGUEZ DE ARAUJO, en su carácter de administrador de la sociedad mercantil INDUSTRIA DE AGREGADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN LA CEIBA, C.A., asistido por el abogado Carlos Luis Hernández, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RI-081 de fecha 6 de agosto de 1999, dictada por el MINISTRO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, ahora MINISTRO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES, por medio del cual se resolvió el recurso jerárquico interpuesto, confirmando la Resolución Nº 1305197-98 de fecha 27 de octubre de 1997, dictada por el Jefe (E) de la Unidad Operativa Tuy Medio de la Autoridad Única de Área Agencia de Cuenca del Río Tuy y de la Vertiente Norte de la Serranía del Litoral del Distrito Federal y Estado Miranda. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
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