Sentencia N° 1755 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de diciembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01755, Exp. 2009-0954, 03/12/2009
Expediente2009-0954
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-12-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia aceptó la competencia para conocer de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el Procurador General del Estado Sucre contra el Consorcio Raymiven-Tradel, C.A. y la empresa Universitas de Seguros, C.A. La demanda fue estimada en veintitrés millones trescientos ochenta mil cuatrocientos dos bolívares con siete céntimos, superando el límite de competencia de los Juzgados Superiores. La Sala fundamentó su decisión en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en precedentes jurisprudenciales que establecen la competencia por la cuantía en este tipo de casos.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse respecto a la competencia que le ha sido declinada y a tal efecto, observa: En el caso bajo análisis, el PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO SUCRE, interpuso demanda por cobro de bolívares, contra el CONSORCIO RAYMIVEN-TRADEL, C.A. y la empresa UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A., estimando la demanda en la cantidad de veintitrés millones trescientos ochenta mil cuatrocientos dos bolívares con siete céntimos (Bs. 23.380.402,07). Ahora bien, el numeral 24 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: …omissis… 24.- Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.). El Tribunal conocerá (…). En Sala Político Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37…”. Al respecto, considera la Sala necesario reiterar lo establecido en sentencia N° 1.209 (Caso: Importadora Cordi S.A. contra Venezolana de Televisión C.A.) publicada el 2 de septiembre de 2004, con Ponencia Conjunta, la cual delimitó el alcance de los numerales 24 y 25 del referido artículo 5, de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Supremo Tribunal, estableciendo la competencia por la cuantía de los Tribunales que conforman la jurisdicción contencioso administrativa, precisando que: 1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal. 2. Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), la cual equivale a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), por cuanto la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal. 3. La Sala Político-Administrativa, conocerá de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), lo que equivale actualmente a un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda por cobro de bolívares ejercida por el PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO SUCRE, contra el CONSORCIO RAYMIVEN-TRADEL, C.A. y la empresa UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Envíese copia de la presente decisión al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la demanda, con prescindencia de la competencia ya decidida en el presente fallo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciademandacobro de bolívaresEstado SucreConsorcio Raymiven-TradelUniversitas de Seguros

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