La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CORPORACIÓN PRINCIPAL, C.A. contra la Resolución Nº 845 del Ministro de Finanzas, que desestimó un recurso jerárquico. La Sala analizó los alegatos de la recurrente, que incluían la infracción del principio non bis in idem y la inmotivación del acto administrativo. La Sala concluyó que el acto impugnado no establecía sanción alguna y que la remisión al Ministerio Público era procedente, desestimando así los argumentos de nulidad.
Extracto de la motiva
Se ha intentado recurso de nulidad en contra de la Resolución dictada por el Ministro de Finanzas, mediante la cual confirmó la decisión tomada por la Superintendencia de Seguros, que a su vez, declaró sin lugar el recurso de reconsideración intentado en contra del acto administrativo emanado de esa dependencia administrativa, mediante la cual, después de seguido el procedimiento administrativo correspondiente, se observó que la actividad desarrollada por la recurrente contravenía lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, lo cual podría constituir el delito previsto en el artículo 185 de la mencionada Ley; procediendo en consecuencia a remitir las actuaciones al Ministerio Público, a los fines de que ese ente, procediera con la correspondiente averiguación penal, para poder determinar la posible responsabilidad penal de la recurrente; todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, tal y como se señaló en los capítulos precedentes, la empresa recurrente alega que el mencionado acto resulta violatorio de normas constitucionales y legales, debiendo esta Sala analizar cada uno de los argumentos de nulidad expresados y en tal sentido observa: En primer lugar, han señalado los recurrentes como motivo de inconstitucionalidad del acto impugnado, que el mismo resulta violatorio del principio non bis in idem, previsto en el artículo 49, numeral 7 de la Constitución, toda vez que se pretende sancionarla dos veces (una en sede administrativa y otra en sede jurisdiccional) por los mismos hechos. En tal sentido se observa que el artículo 49, numeral 7 de la Constitución señala que: “Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente”. La norma antes transcrita establece uno de los principios generales del derecho que se manifiesta en la imposibilidad de que el Estado juzgue y sancione dos veces a una persona por hechos que fueron objeto de juicio. Tal principio se manifiesta también en el derecho administrativo sancionador como límite a que el administrado sea sancionado dos veces por un mismo hecho. Ahora bien, con respecto al contenido y alcance de este principio se ha pronunciado en reiteradas oportunidades la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, indicando lo siguiente: “Al respecto, el autor Eduardo García de Enterría ha señalado que ‘…el non bis in idem es un principio general del derecho que se aplica cuando se aprecia identidad de sujeto, hecho y fundamento entre una conducta sancionable por la vía penal y administrativa y que se encuentra íntimamente unido a los principios de legalidad y tipicidad.’.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de nulidad intentado por la sociedad mercantil CORPORACIÓN PRINCIPAL, C.A., en contra de la Resolución Nº 845, dictada por el Ministro de Finanzas en fecha 20 de noviembre de 2001. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
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