La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Gilberto Jesús Giménez Prieto contra un acto administrativo del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. Se argumenta que el acto fue dictado por una autoridad incompetente, ya que la Auditoría Interna debió remitir el expediente a la Contraloría General de la República para determinar la responsabilidad administrativa del recurrente, quien ocupaba un cargo de alto nivel.
La Sala resalta que la falta de remisión del expediente a la Contraloría General vulneró el debido proceso y la normativa aplicable, lo que conlleva a la nulidad del acto administrativo impugnado. En consecuencia, se anula la multa impuesta y se ordena la remisión del expediente a la Contraloría para el inicio de la averiguación administrativa correspondiente.
Finalmente, se confirma la sentencia apelada y se declara desistido el recurso de apelación ejercido por el abogado sustituto de la Procuraduría General de la República, reafirmando la importancia del respeto a las competencias establecidas por la ley en el ámbito administrativo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaró la nulidad del acto administrativo impugnado de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por cuanto fue dictado por una autoridad incompetente, pues la Auditora Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores al observar elementos de convicción o de prueba que pudieran haber dado lugar a la declaratoria de responsabilidad administrativa del recurrente, quien desempeñaba el cargo de Director General de Recursos Humanos ha debido remitir el expediente a la Contraloría General de la República, a los fines de que dicho Órgano decidiera si continuaba con la investigación y, en su caso, estableciera si era procedente o no la determinación de la responsabilidad administrativa.
Dispositiva
1. CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano GILBERTO JESÚS GIMÉNEZ PRIETO, asistido por la Abogada Rosa María Peña, contra el acto administrativo de fecha 16 de junio de 2006, dictado por la AUDITORA INTERNA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES. 2. ANULA, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el acto administrativo de fecha 16 de junio de 2006, dictado por la Auditora Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativa del ciudadano Gilberto Jesús Giménez Prieto y se le impuso multa por un monto de cuatrocientas cincuenta Unidades Tributarias (450 U.T) resultando un total de trece millones doscientos treinta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 13.230.000,00) equivalentes hoy a la cantidad de trece mil doscientos treinta bolívares fuertes con cero céntimos (BsF. 13.230,00), tomando en consideración que la Unidad Tributaria vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos era la cantidad de veintinueve mil cuatrocientos bolívares (29.400,00) equivalentes hoy a la cantidad de veintinueve bolívares fuertes con cuarenta céntimos (BsF. 29,40). 3. RESULTA INOFICIOSO pronunciarse acerca de los demás alegatos expuestos en el escrito libelar…”.
Palabras clave
nulidadresponsabilidad administrativaincompetenciaMinisterio de Relaciones Exteriores