La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Amado Nell Espina Portillo contra los Magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por no haber oído la apelación interpuesta contra una sentencia anterior. La Sala establece que existían vías ordinarias para resolver la situación, lo que justifica la inadmisibilidad del amparo. Además, se resalta la importancia de mantener el respeto a la función jurisdiccional y se apercibe al demandante por sus expresiones injuriosas hacia los magistrados.
Extracto de la motiva
La acción de amparo es un recurso extraordinario, que solamente procede en ausencia de una vía ordinaria o cuando ésta no resulta suficientemente expedita para resolver el asunto planteado, por lo que al existir el recurso de hecho para el caso de negativa u omisión de oír la apelación ejercida contra la sentencia de fecha 9 de julio de 2001, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, resulta forzoso declarar inadmisible la presente acción de conformidad con lo establecido en el ordinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
Dispositiva
1. Que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal. 2. INADMISIBLES tanto la acción de amparo intentada por el ciudadano AMADO NELL ESPINA PORTILLO, contra “Los Magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo al no haber oído la apelación interpuesta contra la decisión dictada por dicha Corte en fecha 9 de julio de 2001, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo cautelar incoada; como la solicitud de AVOCAMIENTO a las causa que se sustancian por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, signada con los números 01-25085, 01-25236 y 90-11449.