La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil CNB 102.3 Caraqueña Radioemisora, C.A. y otros, en relación a la inadmisión de pruebas dictada por el Juzgado de Sustanciación. La apelación se refería a la inadmisión de pruebas de informes y de inspecciones judiciales, las cuales fueron consideradas por el Juzgado como manifiestamente impertinentes. La Sala confirmó la decisión del Juzgado, argumentando que las pruebas no estaban vinculadas con los hechos debatidos en el juicio y que no se evidenció un trato discriminatorio como alegaba la parte actora.
Extracto de la motiva
El objeto de la presente decisión consiste en determinar si el auto por el cual el Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible las pruebas de informes promovidas en el capítulo II, literales C y D, del escrito de promoción de la parte actora, y las inspecciones judiciales de las páginas web, indicadas en el capítulo III, literal B, numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del referido escrito de promoción de pruebas, quebranta las normas que regulan la materia probatoria en los procedimientos que se sustancian ante esta Sala Político-Administrativa. En tal sentido, resulta necesario precisar que conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en las demandas que se tramiten ante la mencionada jurisdicción, “supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil”. Con relación a las normas y principios que rigen la materia probatoria en el ámbito contencioso administrativo, esta Sala ha tenido oportunidad de pronunciarse anteriormente, dejando sentado al respecto lo siguiente: “El artículo 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica es un derecho inviolable en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas con violación del debido proceso. (...).” (Negritas de la Sala). De la norma citada, se desprende el principio constitucional de la libertad de pruebas, el cual se inserta a su vez en el derecho al debido proceso, y que legislativamente está previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.”
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 31 de mayo de 2011 por la representación judicial de la sociedad mercantil CNB 102.3 Caraqueña Radioemisora, C.A. y de los ciudadanos Raiza Elizabeth Istúriz de Belfort, Nelson Enrique Belfort Istútriz, Antonio José Belfort Istúriz, Zayra Adela Belfort Istúriz y Luis Miguel Belfort, del auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 28 de abril de 2011, en lo que respecta a la inadmisión de las pruebas promovidas por su representada en el capítulo II, literales C y D y capítulo III, literal B, numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del escrito de promoción de pruebas presentado en el recurso contencioso administrativo de nulidad en contra de la Resolución Nº 177, emanada del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, de fecha 31 de julio de 2009. En consecuencia, se confirma el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 28 de abril de 2011.
Palabras clave
apelacióninadmisión de pruebasnulidadresolución administrativa