La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de hecho interpuesto por la abogada Marisol Nogales Zamora, en representación de la sociedad mercantil CREACIONES RAS-101, C.A. El recurso fue presentado contra la decisión del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que negó oír la apelación interpuesta por la recurrente. La Sala determinó que el recurso de hecho es procedente para revisar la admisibilidad del recurso de apelación, pero concluyó que no existía un agravio que justificara su ejercicio.
Extracto de la motiva
El recurso de hecho como garantía procesal del recurso ordinario de apelación, tiene por objeto la revisión del juicio o dictamen emitido por el juez de la causa en torno a la admisibilidad del recurso ejercido y, en tal sentido, supone como presupuestos lógicos, en primer lugar, la existencia de una decisión susceptible de ser apelada; en segundo lugar, el ejercicio válido del recurso de apelación contra ésta y, finalmente, que el órgano jurisdiccional haya negado la admisión de dicho recurso o la haya limitado al solo efecto devolutivo, cuando sea procedente su tramitación en ambos efectos (suspensivo y devolutivo). A los fines de resolver el asunto sometido al conocimiento de esta Sala, conviene observar el contenido de los artículos 88 y 98 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, así como del artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del primero de los artículos citados, los cuales consagran con relación al recurso de hecho lo siguiente: “Artículo 98.- Cuando proceda ante la Corte el recurso de hecho, éste se interpondrá dentro de los términos y en los casos establecidos en los códigos y leyes nacionales. También podrá interponerse dicho recurso cuando el inferior se haya abstenido de hacer una consulta o de oír un recurso cuyo conocimiento corresponda a la Corte o cuando se abstenga de enviar el expediente o las copias requeridas para decidir la consulta, la apelación u otro recurso….” “Artículo 88.- Las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursen ante la Corte.” “Artículo 305.- Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si este lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolas ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.” (resaltado por la Sala). Conforme a las normas citadas, así como de las anteriores consideraciones, puede apreciarse que el recurso de hecho debe ejercerse contra decisiones susceptibles de ser apeladas, vale decir, de aquellas calificadas como sentencias definitivas, porque resuelven el mérito del asunto controvertido; o contra las llamadas interlocutorias con fuerza de definitivas que solucionan incidencias suscitadas en el desarrollo del proceso y ponen fin al juicio o impiden su continuación; o las interlocutorias que causen un gravamen irreparable.
Dispositiva
Por las razones expresadas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto el 21 de octubre de 2003, por la abogada Marisol Nogales Zamora, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CREACIONES RAS-101, C.A. En consecuencia, queda firme el auto dictado por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 09 de octubre del 2003, mediante el cual se negó oír la apelación ejercida el 06 de octubre del referido año, contra la decisión dictada por dicho juzgado el 02 de octubre de 2003.
Palabras clave
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