La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la cuestión previa de falta de jurisdicción opuesta por la sociedad mercantil Autopista Concesionada de Venezuela, C.A. La República Bolivariana de Venezuela había interpuesto una acción mero declarativa para que se declarara la extinción del contrato de concesión N° MTC-COP-001-95. La demandada alegó que la controversia debía ser resuelta por arbitraje internacional, pero la Sala determinó que el Poder Judicial venezolano tiene jurisdicción para conocer del caso, dado que no se cumplió con los requisitos legales para sustraer la controversia de su conocimiento.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la actora expresó en su escrito de demanda que su representada, la República de Venezuela, celebró por órgano del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, el contrato de concesión signado con el N° MTC‐COP‐001‐95 de fecha 23 de diciembre de 1996, para el “Proyecto construcción, explotación, conservación y mantenimiento del Sistema Vial Autopista Caracas‐La Guaira y Carretera Vieja Caracas‐La Guaira y de sus servicios conexos”, con la sociedad mercantil Autopista Concesionada de Venezuela, Aucoven, C.A., hoy Autopista Concesionada de Venezuela, C.A.. Expusieron además que el 13 de junio de 2000, el ciudadano Eduardo Pérez Alfonzo en su carácter de Presidente de la empresa concesionaria, Autopista Concesionada de Venezuela, C.A., remitió una comunicación al ciudadano Ministro de Infraestructura en donde informó al Ministerio la decisión de Aucoven de dar por terminado el contrato de concesión, de conformidad con los derechos otorgados a las partes en la cláusula 60 del referido contrato. Asimismo alegaron, que al analizar esta comunicación no queda duda que con fecha cierta, es decir, 13 de junio de 2000, y con sujeción a lo establecido en la cláusula 60 del contrato de concesión suscrito entre las partes, la concesionaria tomó la decisión, en forma unilateral, de dar por terminado el contrato de concesión, independientemente de las razones que haya esgrimido, y es de notar que al inicio de dicha comunicación le informa al Ministerio que ha procedido a intentar un arbitraje internacional.
Dispositiva
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa de falta de jurisdicción prevista en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Autopista Concesionada de Venezuela, C.A., antes identificada, en fecha 14 de noviembre de 2002. Se condena en costas a la parte demandada, sociedad mercantil Autopista Concesionada de Venezuela, C.A., de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, disposiciones que resultan aplicables por remisión expresa que se hace en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se continúe tramitando el procedimiento, previa notificación de las partes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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