DecisiónSuspendida la fase de ejecución voluntaria
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de finalización de la fase de ejecución voluntaria de sentencias anteriores. Se constató que la parte demandada cumplió con el pago ordenado en las sentencias previas, lo que llevó a la Sala a suspender dicha fase por un lapso de diez días para que la parte actora manifieste su conformidad con el pago realizado. En caso de no haber respuesta, se entenderá finalizada la etapa procesal y se procederá al archivo del expediente.
Extracto de la motiva
Expuesto lo anterior y como quiera que de la revisión de las actas procesales se evidencia que la representación legal de Constructora Alpi, C.A. retiró el cheque consignado por la sociedad demandada en sustitución del que presentó el día 20 de octubre de 2005, por la cantidad de quince millones doscientos veintisiete mil novecientos treinta y nueve bolívares con siete céntimos (Bs. 15.227.939,07), producto de la compensación de los montos que se ordenó pagar a las partes en forma recíproca en la sentencia definitiva dictada en la presente causa, esta Sala estima necesario suspender la fase de ejecución voluntaria de la referida decisión por un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de la accionante, a los fines de que manifieste su conformidad con el pago efectuado en ejecución del mencionado fallo. Transcurrido dicho plazo sin que Constructora Alpi, C.A. exprese estar conforme con la ejecución de la sentencia o en el supuesto de que así lo haga saber a la Sala, se entenderá finalizada dicha etapa procesal y, por consecuencia, el presente juicio. En tal caso, se procederá al archivo del expediente.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en el juicio que por cobro de bolívares incoara la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ALPI, C.A. contra C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A., declara SUSPENDIDA LA FASE DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada el 26 de marzo de 2003, publicada el 27 del mismo mes y año, y registrada bajo el No. 486, por un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de la accionante, a los fines de que manifieste su conformidad con el pago efectuado en ejecución del mencionado fallo.
Palabras clave
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