Sentencia N° 1752 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01752, Exp. 2003-0598, 11/07/2006
Expediente2003-0598
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-07-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra un auto del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que admitió pruebas de informes e inspección judicial promovidas por la sociedad mercantil TIENDAS KARAMBA V, C.A. La Sala considera que la admisión de estas pruebas es improcedente, ya que deben ser aportadas como prueba documental y no a través de inspección judicial.

Extracto de la motiva

Conforme a la declaratoria contenida en el fallo recurrido y de las objeciones formuladas por el apelante, en representación del Fisco Nacional, así como de las observaciones de la apoderada judicial de la sociedad mercantil recurrente, la controversia en el caso subjúdice se contrae a decidir respecto a la procedencia o no de la decisión del a quo, contenida en el auto apelado, en la que admitió las pruebas, entre otras, de informes y de inspección judicial, a las cuales dicha representación se opuso en la oportunidad correspondiente. Delimitada así la litis, la Sala considera pertinente reiterar su criterio en cuanto al régimen legal aplicable para la admisión de las pruebas en el ordenamiento jurídico venezolano, específicamente en lo relativo al principio de libertad de los medios probatorios, así como de su admisión, el cual resulta incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de la admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes para la demostración de sus pretensiones, principios éstos que se deducen de las disposiciones de los artículos 395 y 398 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 269 y 270 del vigente Código Orgánico Tributario.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Leonardo Loreto Ramírez, antes identificado, actuando en su condición de representante judicial del FISCO NACIONAL, contra el auto de fecha 10 de enero de 2003, dictado por el Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se revoca parcialmente el referido auto objeto del presente recurso de apelación, por lo que respecta a la admisión de las pruebas de informes e inspección judicial promovidas por la sociedad mercantil contribuyente TIENDAS KARAMBA V, C.A., en el escrito presentado el 20 de noviembre de 2002, con ocasión del recurso contencioso tributario ejercido contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° MF-SENIAT-DSA-ICSVM-IVA-0034 de fecha 12 de junio de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como contra las planillas de liquidación y sus respectivas planillas para pagar descritas en el referido escrito recursorio, correspondientes a los períodos impositivos comprendidos desde mayo de 1998 hasta septiembre de 2000, en concepto de impuesto al valor agregado. Se condena en costas a la mencionada contribuyente, en un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con el dispositivo contenido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

contencioso tributariopruebasinspección judicialinformesFisco NacionalTIENDAS KARAMBA V, C.A.impuesto al valor agregadodecisión judicial

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