El abogado Joel Darío Altuve Patiño interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la negativa de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Posteriormente, el accionante desistió formalmente de la acción y del procedimiento. La Sala, al observar que el desistimiento no contraviene el orden público, decidió homologar dicho desistimiento.
Extracto de la motiva
Mediante diligencia de fecha 19 de agosto de 2004, el ciudadano Joel Darío Altuve Patiño, actuando en su propio nombre, expuso: “En atribución a mis propios derechos e intereses debidamente tutelados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DESISTO FORMALMENTE DE LA PRESENTE ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO DE LA CAUSA...”. Ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Así las cosas, la Sala observa que el ciudadano Joel Darío Altuve Patiño, parte recurrente en este juicio, quien actúa en su propio nombre, manifestó de manera expresa su intención de desistir tanto del procedimiento como de la acción. Siendo ello así, y visto que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, debe la Sala declarar homologado el desistimiento formulado. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano JOEL DARÍO ALTUVE PATIÑO, actuando en su propio nombre, contra la negativa tácita producto del silencio administrativo producido por el ejercicio del recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo contenido en el oficio N° CJ-03-0865 de fecha 22 de mayo de 2003, emanado de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA mediante la cual se le informó al accionante que dicha Comisión “...resolvió dejar sin efecto la designación del profesional del derecho JOEL DARÍO ALTUVE PATIÑO (...) en el cargo de Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por cuanto no cumple el tiempo mínimo de experiencia como abogado para dicho cargo...”. Publíquese, regístrese y agréguese copia certificada de la presente decisión al cuaderno de medidas abierto con ocasión de la suspensión de efectos solicitada por el recurrente. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
desistimientorecurso contencioso administrativonulidadsilencio administrativocomisión judicialjuez provisorioexperiencia como abogado