Sentencia N° 1751 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de diciembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01751, Exp. 2003-0202, 03/12/2009
Expediente2003-0202
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-12-02
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de instancia planteada por el Juzgado de Sustanciación, en un caso de resolución de contrato e indemnización de daños interpuesto por la Síndica Procuradora Municipal del Municipio Urdaneta. La controversia se relaciona con el incumplimiento de un contrato de arrendamiento para la venta de productos de primera necesidad a precios populares, lo que se considera de interés público.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la perención de la instancia planteada por el Juzgado de Sustanciación, bajo el fundamento de que “la presente causa se encuentra paralizada desde el 10.10.07”. Al respecto se observa que el presente caso se trata de una demanda por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por la SÍNDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO contra la ciudadana CARMEN EDÉN BARRIOS DE QUINTERO, en virtud del “incumplimiento del contrato suscrito entre las partes el 1º de marzo de 1999, cuyo objeto es utilizar el local otorgado en arrendamiento para la venta de productos de primera necesidad a precios populares”. Asimismo se aprecia que por decisión Nº 0870 del 5 de abril de 2006, esta Sala declaró entre otras cosas “… procedente la solicitud de la medida cautelar relativa a que la demandada sólo comercialice productos de primera necesidad a precios populares en el inmueble arrendado…”. Visto lo anterior, se advierte que en el presente caso el objeto del contrato cuyo incumplimiento se demanda, está relacionado con aspectos que atienden al interés de la colectividad en general, toda vez que la comercialización de productos de primera necesidad a precios populares garantiza a la población la disposición de dichos insumos. Conforme a lo expuesto, debe concluirse que la controversia planteada se encuentra estrechamente vinculada a un servicio de interés público, por lo cual se declara improcedente la perención planteada por el Juzgado de Sustanciación y se ordena la continuación del presente procedimiento.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la perención planteada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 28 de octubre de 2009. 2.- ORDENA NOTIFICAR a la Síndica Procuradora Municipal del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo y a la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrese oficio. Devuélvase el expediente al Juzgado de Sustanciación para la continuación de la causa.

Palabras clave

perencióncontratoindemnizacióninterés públicoarrendamientomedida cautelar

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca