Sentencia N° 1751 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de octubre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01751, Exp. 2007-0917, 31/10/2007
Expediente2007-0917
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-10-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes del Estado Monagas y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, respecto a un recurso de nulidad y acción de amparo cautelar interpuestos por la sociedad mercantil SUVACA SUMINISTROS VARIOS, C.A. contra un acto administrativo de rescisión de contrato dictado por la Autoridad Única en Salud del Estado Monagas. La Sala declaró su competencia para conocer del caso, considerando que ambos tribunales se habían declarado incompetentes para conocer del recurso.

Extracto de la motiva

La Sala, al determinar su competencia, analizó las disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil, concluyendo que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo era la competente para conocer del recurso de nulidad y amparo cautelar. Se destacó que el acto administrativo impugnado fue dictado por una autoridad que no estaba entre las excepciones previstas en la ley, lo que reafirmó la competencia de la Sala para resolver el conflicto. Además, se hizo énfasis en la importancia del acceso a la justicia y el principio pro actione, lo que llevó a la desaplicación de normas que pudieran limitar dicho acceso.

Dispositiva

1.- Es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. 2.- Que corresponde a la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por la representación judicial de la sociedad mercantil SUVACA SUMINISTROS VARIOS, C.A., contra el acto “sin número de fecha 29 de Noviembre de 2004, dictado por la Autoridad Única en Salud del Estado Monagas, contentivo de rescisión unilateral de contrato de servicios”, suscrito entre ambas partes. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente para que la causa continúe su curso legal.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadamparo constitucionalacto administrativocontrato de serviciosEstado Monagasjurisdicción contencioso-administrativa

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