La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Rafael José Valecillos Mazey contra la sentencia N° 01439, que había declarado con lugar la apelación de PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que las decisiones del Tribunal Supremo son irrecurribles, salvo excepciones específicas, y concluyó que el recurso de apelación era inadmisible. La decisión fue firmada el 6 de julio de 2006 y publicada el 11 de julio de 2006.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, se observa que la parte accionante por diligencia de fecha 15 de junio de 2006, interpuso recurso de apelación contra la sentencia N° 01439 del 6 de junio de 2006, por medio de la cual esta Sala declaró con lugar la apelación ejercida el 14 de marzo del mismo año, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 2 de marzo de 2006, que a su vez declaró improcedente la oposición formulada por ésta, a la admisión de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora; y revocó el referido auto sólo en lo que respecta a la admisión de la prueba de exhibición. Ahora bien, debe esta Sala atender a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 1º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece lo siguiente: “El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 5 numerales 4 y 16 de esta Ley.” (Destacado de la Sala). Conforme a la norma antes transcrita, se aprecia que las decisiones dictadas por cualquiera de las Salas de este Supremo Tribunal son irrecurribles, por constituir el conocimiento de las causas realizado por cada una de las Salas, la última instancia en materia jurisdiccional dentro del ámbito de sus propias competencias; ello con excepción al recurso de revisión cuyo conocimiento corresponde a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, supuesto previsto en el numeral 4 del artículo 5 de la Ley que rige las funciones de este Tribunal.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido el 15 de junio de 2006, por el ciudadano RAFAEL JOSÉ VALECILLOS MAZEY, contra la sentencia N° 01439 del 6 de ese mismo mes y año, por medio de la cual se declaró con lugar la apelación ejercida por el apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 2 de marzo de 2006. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado en la mencionada decisión.