La abogada Amalia C. Octavio interpuso un recurso contencioso tributario y amparo cautelar contra una liquidación de derechos de registro. El Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario declaró con lugar el amparo, argumentando que la liquidación se basaba en una ley derogada, lo que vulneraba derechos constitucionales. La Sala Político-Administrativa del TSJ revisó la decisión y determinó que la negativa del Registrador a protocolizar los documentos por falta de pago de tributos inexistentes era inconstitucional, ordenando la suspensión de la liquidación mientras se decidía el recurso principal.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala revisar, por vía de consulta, el fallo dictado por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario en fecha 26 de junio de 2002, mediante el cual declaró con lugar la acción de amparo cautelar interpuesta conjuntamente con recurso contencioso tributario por la recurrente Amalia C. Octavio, contra la Planilla de Liquidación de Derechos de Registro No. F-01-0627913-15-050-0301040208 de fecha 6 de junio de 2002, emitida por la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, por la cantidad de quinientos veinticuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 524.468,00), por “...concepto de ‘derechos de registro’, correspondientes a la protocolización del documento de solicitud de separación de cuerpos y bienes formulada por quien suscribe conjuntamente con Rafael Darío Pérez Colombo, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas en fecha 25 de septiembre de 1996 y auto de la misma fecha por el cual se decreta dicha separación...”. En el presente caso, la parte actora fundamentó la solicitud de amparo cautelar en la violación de su derecho a la propiedad, a los principios de la no confiscación y legalidad tributaria. Ahora bien, observa la Sala que el a quo, en el fallo objeto de la presente consulta, declaró la nulidad de la planilla impugnada “...en virtud de la inexistencia de los tributos liquidados en la misma...”, ordenando en consecuencia la protocolización del documento contentivo de la solicitud de separación de cuerpos y bienes formulada por la accionante y del auto dictado el 25 de septiembre de 1996 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores, que decretó dicha separación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se REVOCA la sentencia Nº 640 emanada del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 26 de junio de 2002. SEGUNDO: se declara PROCEDENTE la acción de amparo cautelar interpuesta por la abogada Amalia C. Octavio, contra la Planilla de Liquidación de Derechos de Registro No. F-01-0627913-15-050-0301040208 de fecha 6 de junio de 2002, emitida por la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL DISTRITO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, por la cantidad de quinientos veinticuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 524.468,00), cuyos efectos se SUSPENDEN mientras se decide el recurso principal. TERCERO: Se ORDENA a la recurrente prestar caución por el monto de quinientos veinticuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho bolívares (Bs. 524.468,00), indicado en la planilla de liquidación de derechos de registro supra identificada, para lo cual se le concede un plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación. Transcurrido dicho plazo sin que la parte interesada consigne la referida caución, se procederá a la revocatoria del amparo cautelar decretado en el presente fallo.
Palabras clave
amparo cautelarderechos de registroliquidación tributariaderecho de propiedadlegalidad tributariaprotocolizaciónCódigo Orgánico TributarioLey de Registro Público