Sentencia N° 1751 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01751, Exp. 2003-1212, 05/11/2003
Expediente2003-1212
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Alexander José Mendoza Rodríguez contra un acto administrativo del SENIAT. Se determinó que la competencia corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dado que el Juzgado Superior Séptimo había declinado su competencia por razón de la materia. La Sala ordenó remitir el expediente a dicho tribunal para su conocimiento y decisión.

Extracto de la motiva

La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. En el presente caso, se observa que el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por auto de fecha 3 de septiembre de 2003, declinó la competencia en el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Por su parte, el apoderado judicial del accionante interpuso solicitud de regulación de competencia contra la mencionada decisión, en virtud de lo cual el expediente fue remitido erróneamente a esta Sala Político-Administrativa, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, la competencia para conocer el referido recurso le corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que la COMPETENCIA para conocer el recurso de regulación de competencia interpuesto le corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente a dicho Tribunal.

Palabras clave

regulación de competenciarecurso contencioso administrativonulidadSENIATfunción públicacontratadosderecho administrativo

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