La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) contra la Resolución Nro. 010 del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, que impuso una multa por el incumplimiento de las tarifas aprobadas. La Sala argumenta que la sanción fue impuesta conforme a las disposiciones legales y contractuales aplicables, y que la recurrente actuó con negligencia al no corregir un error de tarificación que duró tres años. Se concluye que la multa es proporcional y ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la recurrente incurrió en negligencia al no tomar las previsiones necesarias para evitar el error de tarificación que resultó en el cobro indebido a los usuarios. Se establece que la multa impuesta por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) está fundamentada en la cláusula 30 del contrato de concesión, que permite sanciones por cobros superiores a las tarifas aprobadas, independientemente de la intencionalidad del error. La Sala también desestima los alegatos de la recurrente sobre la falta de proporcionalidad de la multa, argumentando que esta fue calculada en base a un porcentaje de la facturación de la empresa y que no se aplicó el límite máximo permitido.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), contra la Resolución Nro. 010 de fecha 26 de febrero de 1998, emanada del MINISTRO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES. En consecuencia queda FIRME la mencionada Resolución. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
CANTVmultatarificaciónnegligenciaresolución administrativa