Sentencia N° 1750 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de octubre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01750, Exp. 2001-0437, 31/10/2007
Expediente2001-0437
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-10-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01529, aceptó la competencia para conocer de la consulta planteada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se declaró firme la decisión de esta última, que había declarado improcedente la acción de amparo cautelar interpuesta por Luis José Mazzilli Andrade contra actos administrativos del Ministerio del Ambiente. La Sala fundamentó su decisión en la falta de manifestación de interés por parte de las partes en continuar con la consulta de ley.

Extracto de la motiva

A los fines de decidir la consulta elevada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, debe atenderse a lo dispuesto por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal respecto de la consulta de amparo a que alude el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En efecto, mediante sentencia N° 1.307 del 22 de junio de 2005, (Caso: Ana Mercedes Bermúdez), la referida Sala indicó: “Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará –ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación –en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado. Así se declara”.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara FIRME la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 2 de febrero de 2001, mediante la cual declaró improcedente la acción de amparo cautelar interpuesta por el ciudadano LUIS JOSÉ MAZZILLI ANDRADE, contra los actos administrativos Nros. 20-04-017 y 20-04-022, de fechas 10 de abril y 8 de junio de 2000, respectivamente, dictados por la DIRECCIÓN ESTADAL AMBIENTAL YARACUY DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, hoy Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.

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