La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario. Se revocó el fallo apelado y se declaró con lugar el recurso contencioso tributario de la Agencia de Lotería Los Ángeles, C.A., nulificando la resolución que le impuso multas por no presentar declaraciones de impuestos. La Sala argumentó que la contribuyente actuó bajo la convicción de que sus operaciones no estaban sujetas al impuesto, basándose en un dictamen previo de la Administración Tributaria.
Extracto de la motiva
Vistos los fundamentos esgrimidos en el fallo apelado, así como las alegaciones formuladas en su contra por la apelante en representación del Fisco Nacional, observa esta Sala que la controversia planteada en el caso de autos se contrae a decidir respecto de los presuntos vicios de falso supuesto y errónea interpretación de la ley cometidos por el Tribunal a quo, al determinar que la actividad económica desarrollada por la contribuyente no se encontraba gravada con el impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor y, por ende, sujeta al cumplimiento de los deberes formales inherentes a dicho tributo. Así circunscrita la litis, pasa esta Sala a decidir en los siguientes términos: En el presente caso, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), a través de la Resolución N° SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-4941 del 21 de noviembre de 1997, sancionó a la sociedad mercantil Agencia de Lotería Los Ángeles, C.A., por no haber presentado las declaraciones del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor ni haber efectuado los correspondientes pagos de dicho impuesto durante los ejercicios comprendidos entre los meses de agosto de 1994 hasta mayo de 1997, de conformidad con lo previsto en los artículos 41 de la Reforma de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor (Gaceta Oficial N° 36.095 del 27 de noviembre de 1996) y 60 de su Reglamento (Gaceta Oficial N° 4.827 Extraordinario del 28 de diciembre de 1994), en concordancia con los artículos 103, 108 y 126, numeral 1, literal e), del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable al caso de autos en razón de su vigencia temporal.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, en los términos expuestos en el presente fallo, el recurso de apelación ejercido por la abogada Maravedí M. Morales, supra identificada, actuando en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 631 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 24 de abril de 2002. En consecuencia, se REVOCA el fallo apelado. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil AGENCIA DE LOTERÍA LOS ÁNGELES, C.A. y NULAS la Resolución N° SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-4941, dictada el 21 de noviembre de 1997 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), así como las planillas de liquidación complementarias de tal resolución, expedidas por un monto total de Ocho Millones Quinientos Once Mil Quinientos Treinta y Cuatro Bolívares sin Céntimos (Bs. 8.511.534,00).
Palabras clave
impuesto al consumoventas al mayoragencia de loteríaresolución tributariafisco nacionalcontencioso tributariosanción tributaria