Sentencia N° 1750 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01750, Exp. 2003-1197, 05/11/2003
Expediente2003-1197
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados del Estado Apure, en relación a una demanda por cobro de prestaciones sociales presentada por la ciudadana Braulia Dolores Córdoba. La Sala determinó que el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario era el competente para conocer del caso, dado que la actora alegó haber sido funcionaria pública y que su relación laboral estaba regulada por la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Extracto de la motiva

El artículo 70 del Código de Procedimiento Civil establece: 'Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el Artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.' En el presente caso, se interpuso una acción de reclamación del pago de una suma de dinero por concepto de prestaciones sociales, que presuntamente le corresponde a la ciudadana Braulia Dolores Córdoba, derivados de la relación de empleo público que alegó haber tenido con la Gobernación de Estado Apure. Así, de la lectura de las disposiciones antes transcritas, se evidencia la eliminación del Tribunal de la Carrera Administrativa y la constitución de los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo como Tribunales Funcionariales, por lo que se concluye que al versar el presente caso sobre una relación de empleo público, la presente causa debe ser conocida por el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, conforme lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la mencionada ley.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente al Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure para conocer la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoara la ciudadana BRAULIA DOLORES CÓRDOBA, ya identificada, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO APURE. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y copia de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de dicha Circunscripción Judicial.

Palabras clave

cobro de prestaciones socialesconflicto de competenciaempleo públicojurisdicción contencioso administrativaLey del Estatuto de la Función PúblicaEstado ApureJuzgado Superior Civil

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