La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00009, corrige de oficio la parte dispositiva de la sentencia, confirmando la firmeza de los pronunciamientos del Tribunal de mérito y la procedencia de la consulta de una sentencia anterior. Además, se declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por PANAMCO DE VENEZUELA, S.A., anulando ciertos actos administrativos y ordenando el recálculo de aportes y sanciones por parte del INCES.
Extracto de la motiva
De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. (Vid., sentencia de este Alto Tribunal Nro. 00232 del 1° septiembre de 2021, caso: Jesús Alberto Heredia Sánchez y Rut Oliva Heredia Sánchez). Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. [Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00153 del 8 de julio de 2021, caso: C.A. Metro de Caracas (CAMETRO)]. Ahora bien, se observa en el caso de autos que en la decisión Nro. 00009 dictada el 4 de abril de 2024, en la parte dispositiva de la misma se declaró lo siguiente: “(...) 2.- QUE PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva Nro. 468 de fecha 7 de julio de 2000, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; por consiguiente, conociendo en consulta la aludida decisión, se CONFIRMA en su totalidad (...)”. (Resaltado de la Cita). No obstante, se advierte que al momento de dictarse la sentencia de esta Alzada se incurrió en un error material, al indicar que la sentencia objeto de consulta es la “Nro. 468 de fecha 7 de julio de 2000”, debiendo ser identificada bajo el “Nro. 2016/04/001” de fecha “5 de abril de 2016”, dictado por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido, por la empresa PANAMCO DE VENEZUELA, S.A., contra la “Resolución Nro. 468” de fecha “7 de julio de 2000”, emanada de la Gerencia General de Finanzas del entonces Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). En atención a lo anterior y advertida como fue tal imprecisión, esta Sala de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma prevista en el artículo 206 eiusdem, corrige el error material en que se incurrió, en la dispositiva de la sentencia Nro. 00009 dictada el 4 de abril de 2024, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación:
Dispositiva
Se ORDENA al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) realizar el recálculo de la diferencia del aporte del dos por ciento (2%) previsto en el ordinal 1° del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa de 1970, excluyendo de su base imponible la partida utilidades por no resultar gravable; asimismo, recalcular las sanciones de multa y los intereses moratorios en los términos expuestos en el presente fallo.
Palabras clave
Contencioso AdministrativoTributoSentenciaCorrección de oficio