Sentencia N° 175 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de marzo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00175, Exp. 2023-0024, 21/03/2023
Expediente2023-0024
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2023-03-21
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada en el contexto de una acción pauliana. Se determinó que los tribunales venezolanos tienen jurisdicción para conocer el caso, dado que el bien objeto de la controversia se encuentra en el territorio nacional. La sentencia del Juzgado Décimo de Primera Instancia que había declarado sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada fue confirmada.

Extracto de la motiva

Delimitada la pretensión de la parte actora, y a los fines de determinar si el conocimiento de la causa corresponde a la jurisdicción venezolana, resulta evidente que en el caso de autos la parte demandada planteó elementos de extranjería relevantes, por lo cual es necesario resolver la situación a la luz del Derecho Internacional Privado. De esta manera, la Sala pasa a examinar el contenido del artículo 1° de la Ley de Derecho Internacional Privado, el cual, al consagrar las fuentes en la materia, preceptúa: “Artículo 1. Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados”. En este orden de ideas, debe señalarse que no existiendo Tratado alguno en cuanto a la materia entre el los Estados Unidos de Norte América y la República Bolivariana de Venezuela, debe tomarse en cuenta lo preceptuado por el ordenamiento interno.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto el 6 de agosto de 2014, por el abogado Armando Carmona, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles RECURSOS NATURALES LA MESA REDONDA C.A., y AGROFORESTAL MINERA RÍO CARUM, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de abril de 2014. 2.- Que EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la “ACCIÓN PAULIANA O REVOCATORIA” incoada por los ciudadanos VIRGILIO CAPPELLI MASCARETTI y CLARA ELIDA GÓMEZ DE CAPPELLI, antes identificados, contra las sociedades mercantiles RECURSOS NATURALES LA MESA REDONDA C.A., y AGROFORESTAL MINERA RÍO CARUM, C.A., en la persona de los ciudadanos ADAM JAY KOFFLER y SALVATORE G. FIRRITO, antes identificados, en su carácter de Director General y Director Suplente, respectivamente, de las empresas demandadas. 3.- Se CONFIRMA, la sentencia impugnada. 4.- Se CONDENA en costas procesales a las sociedades mercantiles RECURSOS NATURALES LA MESA REDONDA C.A., y AGROFORESTAL MINERA RÍO CARUM, C.A., antes identificadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

acción paulianajurisdicciónfraude

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