La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del estado Guárico y el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas. Se determinó que corresponde a este último tribunal conocer del recurso de abstención o carencia interpuesto por la sociedad mercantil BOSCAFEE, C.A. contra la negativa del SENIAT de entregar un informe de inhibición y la devolución de recaudos originales. La Sala declaró su competencia y ordenó remitir el expediente al tribunal competente.
Extracto de la motiva
En el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico y el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer el recurso de abstención o carencia interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio Boscafee, C.A., contra la negativa del Sector de Tributos Internos de San Juan de Los Morros, de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de hacerle entrega a la mencionada sociedad de comercio, del informe de inhibición de los funcionarios “Olivia Villavicencio, titular de la cédula de identidad V-8.627.640, en su condición de Fiscal Actuante, y el ciudadano Jesús Ruiz, titular de la cédula de identidad V-18.265.021, en su condición de Supervisor” y la devolución de los recaudos originales consignados para efectos de la fiscalización practicada. Por tanto, corresponde a esta Sala Político-Administrativa resolver la regulación oficiosa de competencia, en razón de tener atribuida la jurisdicción especial tributaria y ser la cúspide de la jurisdicción contencioso administrativa, a la cual pertenecen ambos tribunales. [Vid., sentencias de esta Sala Nos. 1089 de fecha 09 de agosto de 2011, caso: Banco Central de Venezuela Vs. Equipos y Servicios APF, C.A. y 00156 del 8 de marzo de 2017, caso: Corporación de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (CORPOINDUSTRIA)]. Así se declara.
Dispositiva
Se declara la competencia de la Sala Político-Administrativa para conocer de la regulación oficiosa de competencia planteada y se ordena remitir el expediente al Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario.