La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por Wilson Rafael Lara León contra una decisión del Tribunal Superior Primero del Trabajo. La Sala declaró improponible el recurso, argumentando que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa había sido objeto de suspensión por inconstitucionalidad en decisiones anteriores, lo que impedía su aplicación en este caso.
Se destacó que la Sala Constitucional había acordado la suspensión de los artículos que regulan el recurso especial de juridicidad, lo que afecta la posibilidad de que se emitan pronunciamientos al fondo de los recursos en estado de sentencia. La Sala exhortó a los jueces a evitar retardos indebidos en la administración de justicia.
Finalmente, se ordenó la devolución del expediente al tribunal de origen y se comunicó la decisión a las partes involucradas.
Extracto de la motiva
Como puede observarse, el referido recurso de juridicidad fue, en principio, concebido como un mecanismo para revisar las sentencias dictadas en última instancia dentro de la jurisdicción contencioso administrativa siendo que correspondía su conocimiento a esta Sala. Sin embargo, cabe destacar que la Sala Constitucional, al decidir la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A., contra los artículos 18, 23 (numeral 18), 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estableció mediante sentencia Nro. 1149 del 17 de noviembre del año 2010, lo siguiente: “En el caso que nos ocupa, se observa que en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se previó, de manera novedosa, un recurso ‘especial’ denominado de juridicidad, mediante el cual se atribuye a la Sala Político de este Tribunal Supremo de Justicia, ‘revisar’ las sentencias ‘definitivas de Segunda Instancia’ cuando éstas ‘trasgredan el ordenamiento jurídico’. Esa Sala, una vez tramitado el recurso conforme al procedimiento especial consagrado en la mencionada Ley (artículos 96 al 100), dictará sentencia en la que podrá declarar ‘la nulidad de la sentencia recurrida’, ordenando la reposición del procedimiento o ‘resolver el mérito de la causa’ a fin de ‘restablecer el orden jurídico infringido’ (artículo 101). Así, se le atribuye a la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal la potestad de revisión de sentencias definitivas de Segunda Instancia bajo el fundamento de trasgresión del ordenamiento jurídico, pudiendo la referida Sala conocer nuevamente del mérito de la causa para restablecer el orden infringido. Por tanto, visto prima facie, que la aplicación de las normas impugnadas pudieran crear perturbaciones, retardos o alargamientos en los juicios contencioso administrativos, con el temor de que el proceso pudiera convertirse en un instrumento que juegue contra quien tiene la razón en un juicio y contra los principios de tutela judicial efectiva, celeridad y el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente, establecidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; además de existir la presunción grave de que dicho medio de impugnación implique la invasión de atribuciones de revisión que son competencia exclusiva y excluyente de esta Sala, se acuerda la suspensión de las normas impugnadas y, en consecuencia, la inaplicación del recurso especial de juridicidad previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y regulado en el Capítulo IV del Título IV de esa Ley, así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE el recurso especial de juridicidad interpuesto por la representación judicial del ciudadano WILSON RAFAEL LARA LEÓN contra la decisión dictada por Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico en fecha 6 de noviembre de 2018, mediante la cual declaró sin lugar la apelación y confirmó la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico de fecha 14 de diciembre de 2017, que declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.