Sentencia N° 175 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de febrero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00175, Exp. 2011-1040, 24/02/2016
Expediente2011-1040
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-02-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió el recurso de apelación interpuesto por Banco del Caribe C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso de nulidad contra la Resolución Nro. 376.10 de la Superintendencia de Bancos. La Corte había impuesto una multa a la entidad bancaria por incumplimiento en la remisión de información al Sistema de Información Central de Riesgos. La Sala confirmó el fallo apelado, desestimando las denuncias de violaciones a principios legales y derechos fundamentales alegadas por la parte apelante.

Extracto de la motiva

En virtud de lo expuesto, afirmaron que su mandante “(…) tenía toda la confianza y el aval, por parte de la administración, de que sus actos eran conformes a la normativa jurídica aplicable, por lo cual el acto sancionatorio dictado por la SUDEBAN conlleva a la violación inequívoca del principio de confianza legítima, situación ésta que fue valorada erróneamente por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (…)”. 9.- Vulneración del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. Al respecto, los apoderados judiciales de la parte actora alegaron que el Tribunal a quo cercenó el aludido derecho por cuanto puso una serie de obstáculos que impidieron la evacuación de la prueba de “Documento Electrónico”, la cual había sido debidamente admitida por dicho órgano jurisdiccional el 1° de marzo de 2011. Indicaron que la evacuación de dicha prueba “(…) fue fijada para el segundo día de despacho siguiente, a primera hora de la mañana, siendo que por la especificidad de la prueba, un día resultaba insuficiente para proceder a la localización y determinación de los detalles sobre la prueba en cuestión con la persona que fungiría como experto para la evacuación de la misma”. Agregaron que a ello “(…) debe sumarse algunos contratiempos relativos con la notificación de dicha fijación, en virtud de que [su] representada pasó algunos días sin poder tener acceso físico al expediente -en virtud de que lo estaban trabajando- lo cual agrava la situación de indefensión de [la apelante] (…), que no le permitía obtener información necesaria para la evacuación idónea de esta prueba”. (Agregados de la Sala). Empero la parte actora “(…) en fecha 14 de marzo, encontrándose aún en fase de evacuación de pruebas, [solicitó que fuese] fijada una nueva oportunidad para la juramentación del experto que evacuaría la mencionada prueba, oportunidad esta que no fue otorgada, silenciando la Corte su respuesta a dicha solicitud, impidiéndosele a [su] representada la evacuación de una prueba válidamente admitida por la propia Corte”. (Agregados de la Sala). Señalaron que “(…) a pesar de que la mayor parte de los hechos que se pretendían demostrar con esta prueba de igual forma quedaron probados en el expediente, a [su] representada le fue violado su derecho a la defensa y al debido proceso, puesto que se le impidió el ejercicio idóneo de sus defensas, pudiendo haberse incorporado al juicio una serie de pruebas adicionales, de gran precisión técnica, que ratificarían la existencia de fallas tecnológicas en la plataforma de Sudeban, y en particular en el SICRI”. (Agregado de la Sala). En razón de lo expuesto, los representantes judiciales de la sociedad de comercio apelante concluyeron que “(…) son evidentes las violaciones constitucionales y legales en que incurrió la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en su sentencia, y en la sustanciación de la presente causa, todas las cuales determinan la necesidad de revocar la sentencia apelada y proceder esta Sala a pronunciarse sobre el fondo de la presente causa, declarando Con Lugar el recurso interpuesto por [su] representada”. (Agregado de la Sala).

Dispositiva

Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad de comercio BANCO DEL CARIBE C.A., BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), antes identificadas, contra la sentencia distinguida con el Nro. 2011-0613, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 14 de abril de 2011, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con solicitud de suspensión de efectos por dicha empresa contra la Resolución Nro. 376.10 dictada el 22 de julio de 2010, por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN) hoy SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado y queda FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

confianza_legitimaderecho_a_la_defensatutela_judicialsanciones_administrativasSUDEBANproceso_administrativo

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