El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por GARAL SISTEMAS, C.A. contra la Resolución Sumario Administrativo del Fisco Nacional. La Sala confirmó la improcedencia de la nulidad absoluta del acto administrativo por omisión total del procedimiento legalmente establecido, y la procedencia de los intereses moratorios. Además, se revocó la interpretación errónea del artículo 111 del Código Orgánico Tributario, ajustando la multa impuesta a la contribuyente.
Extracto de la motiva
motivación del acto administrativo impugnado, por violación del procedimiento legalmente establecido, en virtud de que dicho acto no se basta por sí mismo, no se encuentra motivado plenamente de manera aislada, y debe, forzosamente, estar respaldado por el correspondiente expediente”. II DEL FALLO APELADO Mediante sentencia definitiva N° 003/2014 de fecha 16 de enero de 2014, el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al que correspondió el conocimiento de la causa previa distribución, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial de la sociedad de comercio Garal Sistemas, C.A., en los términos que se transcriben a continuación: “(…) la controversia se circunscribe a determinar la configuración del vicio de i) falso supuesto de derecho por la aplicación errónea de los artículos 187 y 237 del Código Orgánico Tributario, ii) falso supuesto de derecho por la no aplicación de circunstancias atenuantes de responsabilidad penal tributaria y la errónea interpretación de los artículos 111, 96 numerales 2 y 3 eiusdem, iii) La aplicación inconstitucional del artículo 94 del Código Orgánico Tributario para el cálculo de la multa impuesta y iv) Legalidad de la exigibilidad de los intereses moratorios liquidados. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 31 (…) como punto previo debe referirse esta Juzgadora al alegato (…) de la no presentación del expediente administrativo, traducidas en la inexistencia de procedimiento administrativo alguno e inmotivación del acto recurrido y, con ello, la nulidad absoluta del acto recurrido. Contrario a lo aseverado por la recurrente la Administración Tributaria, en la oportunidad de informes, trajo a los autos documentos integrantes del expediente administrativo, contenidos en las Actas de Reparo (…) y el Acta Fi
Dispositiva
Se confirma el fallo en los puntos relativos a: (i) improcedencia del vicio de inmotivación y nulidad absoluta y sobrevenida del acto administrativo por omisión total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, (ii) el derecho de la Administración Tributaria para fiscalizar obligaciones tributarias que habrían sido objetos de investigación enmarcado dentro de los límites de la ley y (iii) la procedencia de los intereses moratorios. Se revoca de la sentencia apelada lo expuesto por la Jueza de mérito con relación a la errónea interpretación del artículo 111 eiusdem.