La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Luis Antonio Bastidas contra una providencia administrativa que lo destituyó de su cargo. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declinado la competencia, lo que llevó a la Sala a determinar su propia competencia para conocer del caso. Finalmente, se declaró que el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital es el competente para continuar con el procedimiento.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa, siendo la cúspide de la jurisdicción contencioso administrativa, a la cual pertenecen ambos tribunales, es la competente para conocer de la regulación en virtud del conflicto suscitado en el presente expediente concerniente al recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra la Providencia Administrativa N° 004-2013 de fecha 2 de abril de 2013, dictada por el Consejo Disciplinario del Distrito Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Así se declara.
Dispositiva
1.- ES COMPETENTE para resolver la regulación de competencia en virtud del conflicto negativo de competencia planteado. 2.- CORRESPONDE al JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano LUIS ANTONIO BASTIDAS, contra la Providencia Administrativa N° 004-2013 dictada en fecha 2 de abril de 2013, emanada del CONSEJO DISCIPLINARIO DEL DISTRITO CAPITAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al aludido Juzgado Superior a los fines de que continúe el procedimiento.