El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Hernando Galarza Tobar, presidente de MIL GOMAS, C.A., contra la resolución del SENIAT que impuso sanciones por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado. Se anularon las multas impuestas por no cumplir con un requisito formal que dejó de ser exigible tras la entrada en vigencia de nuevas normativas. La Sala confirmó la procedencia de las infracciones a los deberes formales, pero rechazó la aplicación de sanciones reiterativas mes a mes, considerando que debían ser tratadas como un solo hecho punible.
Extracto de la motiva
El Tribunal observa que la conducta infractora llevada a cabo por la sociedad de comercio Mil Gomas, C.A., que fue sancionada por la Administración Tributaria y sobre la cual el Juez de la causa aplicó la institución del delito continuado, fue la subsumida en el artículo 101, numeral 3 y segundo aparte del Código Orgánico Tributario de 2001 que regula los ilícitos formales relacionados con la obligación de emitir y exigir comprobantes, específicamente en el presente caso por emitir dos mil seiscientas cuarenta y cuatro (2.644) facturas durante los períodos de imposición comprendidos desde los meses de febrero de 2006 a enero de 2007, sin señalar la condición de la operación, bien sea esta de contado o a crédito y su plazo, exigida en el artículo 2 literal p) de la Resolución N° 320 de fecha 28 de diciembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.859 de fecha 29 de diciembre de 1999, en la cual se establecían las disposiciones relacionadas con la impresión y emisión de facturas y otros documentos. En virtud de lo expuesto, la Sala estima ajustada a derecho la interpretación realizada por el tribunal a quo respecto al valor de la unidad tributaria y en consecuencia, improcedente el alegato de la representación judicial del Fisco Nacional, quien apeló de un argumento que le favorecía.
Dispositiva
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Hernando Galarza Tobar, en su carácter de presidente de MIL GOMAS, C.A., asistido por el abogado José Efraín Castillo Tabare, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/00176435 del 23 de octubre de 2008, emanado del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró ‘sin lugar’ el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y ‘convalidó’ la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2008-03-01-DF-PEC-065 del 05 de marzo de 2008, mediante la cual determinó un reparo a la contribuyente por los siguientes ilícitos formales : 1.- emitió facturas, tickets o documentos equivalentes con prescindencia parcial de los requisitos exigidos por las normas tributarias, 2.- lleva el libro de impuesto al valor agregado sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias. Sanción concurrida y convalidada: novecientos ochenta y siete con cincuenta (987,50) unidades tributarias. 2) IMPROCEDENTE la reiteración aplicada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en la determinación de las sanciones impuestas mes a mes a MIL GOMAS, C.A. 3) ANULA de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/00176435 del 23 de octubre de 2008, emitida por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), solo lo relativo a la forma de cuantificar las sanciones por los ilícitos formales en las facturas emitidas mes a mes. 4) CONFIRMA el resto del reparo en los términos de la presente decisión. 5) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión. 6) EXIME del pago de las costas procesales a MIL GOMAS, C.A, por no haber sido vencida totalmente en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado