Sentencia N° 175 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de febrero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00175, Exp. 2010-0047, 09/02/2011
Expediente2010-0047
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-02-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Ingeniero Darío Lugo Román, C.A. contra la Resolución del SENIAT que confirmaba una obligación tributaria. La Sala revocó parcialmente la decisión del tribunal inferior, reconociendo la deducibilidad de ciertos gastos y confirmando la sanción por enteramiento tardío de impuestos. Se estableció que la falta de retención no puede ser considerada una sanción, sino un requisito para la deducción de gastos.

Extracto de la motiva

La Sala considera que las exigencias contenidas en la norma prevista en el Parágrafo Sexto del artículo 78 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1994, aplicable en razón del tiempo, constituyen requisitos de procedencia para la deducción de los gastos y admisibilidad de los costos que lleven a cabo los contribuyentes; en consecuencia, no poseen naturaleza sancionatoria, ni violan el principio de capacidad contributiva. Así se declara. En atención a los anteriores razonamientos, esta Alzada revoca el pronunciamiento del Tribunal a quo referente a la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad, del Parágrafo Sexto del artículo 78 de la Ley de Impuesto sobre la Renta del año 1994, vigente para ese momento. Así se declara.

Dispositiva

En razón de lo expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil INGENIERO DARIO LUGO ROMAN, C.A., contra la Resolución (Sumario Administrativo) GCE-SA-R-2000-125, de fecha 29 de septiembre del año 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, mediante la cual se confirman los reparos en materia de Impuesto sobre la Renta, formulados a la recurrente a través del Acta Fiscal MH-SENIAT-GCE-DF-0284/99-06, de fecha 19 de enero de 2000, para los ejercicios fiscales comprendidos desde enero hasta diciembre de 1995, 1996 y 1997, así como contra las Planillas de Liquidación emitidas en virtud de la misma. Se anula parcialmente la Resolución impugnada, según los términos expuestos en la presente decisión. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

Palabras clave

recurso contencioso tributariodeducción de gastossanción tributaria

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