Sentencia N° 175 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de febrero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00175, Exp. 2001-0364, 06/02/2007
Expediente2001-0364
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-02-05
DecisiónSe ANULAN todas las actuaciones posteriores al 30 de julio de 2002 y en consecuencia se REPONE la causa al estado de que se practiquen las notificaciones precedentemente indicadas.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de actuaciones en un procedimiento de cobro de bolívares interpuesto por la sociedad Constructora Coime, C.A. contra el Municipio Maracaibo. La Sala determinó que no se cumplió con la notificación al Síndico Procurador Municipal, lo que constituye una formalidad esencial para la validez del procedimiento. En consecuencia, se ordenó la anulación de todas las actuaciones posteriores a una fecha específica y se repondrá la causa para que se practiquen las notificaciones correspondientes.

Extracto de la motiva

Se observa de las actas procesales que conforman el expediente que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por auto del 5 de junio de 2000, ordenó oficiar al Síndico Procurador Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que “se imponga del presente juicio de cobro de bolívares”, en consecuencia el referido funcionario otorgó poder judicial a los abogados Marlon Chourio Padrón y Vicente Rafael Padrón, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 14.802 y 46.314, respectivamente, quienes contestaron la demanda y promovieron pruebas. Sin embargo se aprecia, que una vez que el prenombrado juzgado declinó la competencia en esta Sala y ésta fue aceptada tal y como se desprende de la sentencia de fecha 3 de julio de 2002, no se practicó la notificación al Síndico Procurador Municipal del Municipio demandado de la referida decisión. Siendo así, corresponde pronunciarse en relación a la falta de notificación del prenombrado funcionario, en virtud de que no consta que dicha actuación haya sido cumplida o hubiere quedado convalidada de alguna forma.

Dispositiva

ORDENA notificar al Síndico Procurador Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Alcalde del referido Municipio, se ANULAN todas las actuaciones posteriores al 30 de julio de 2002 y en consecuencia se REPONE la causa al estado de que se practiquen las notificaciones precedentemente indicadas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

cobro de bolívaresintimaciónnotificaciónnulidadprocedimiento administrativoSíndico ProcuradorMunicipio Maracaibo

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