La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Ramón Alberto Pérez Torres, quien había sido excluido del cargo de Juez Provisorio. La apelación se fundamentó en la ilegalidad de su exclusión y la falta de un acto administrativo que justificara dicha decisión. La Sala determinó que la acción era confusa y no cumplía con los requisitos legales, lo que llevó a declarar inadmisible la demanda.
Extracto de la motiva
En primer lugar, debe determinarse la naturaleza de la acción intentada en el presente caso, conforme al texto del libelo presentado por la parte actora, para lo cual observa: Del análisis efectuado al escrito liberar, esta Sala pudo constatar que en el petitorio se expresó: “En atención a los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestos, y al interés que tengo de proceder judicialmente, es por lo que ocurro ante esta Instancia Judicial para Demandar, como en efecto en este acto lo hago formalmente a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (en la persona (sic) del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA), para que convenga o por el contrario sea condenado por este Despacho Judicial a: PRIMERO: En la declaratoria de ILEGALIDAD ABSOLUTA de la SITUACIÓN DE HECHO en la cual se (le) ha colocado (...). De tal manera que, aún cuando el accionante, señala que ejerce una demanda contra la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo, alegó que su exclusión del Poder Judicial, viola sus derechos constitucionales fundamentales, tales como, el derecho a la defensa, al debido proceso, a ser informado oportuna y verazmente por la Administración Pública, al honor y reputación, a la igualdad, y el principio según el cual “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”; establecidos en los artículos 21, 49 numerales 1 y 6, 60 y 143 de la Constitución. Finalmente, el recurrente solicitó “ORDENAR restituir la situación jurídica infringida, y en consecuencia REINCORPORARME al ejercicio del cargo de JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA...”, es decir, que su reclamación deviene de la relación funcionarial que tenía el actor con el Poder Judicial. En efecto, los mencionados alegatos configuran las razones para interponer un recurso contencioso administrativo de nulidad.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación incoada por el ciudadano RAMÓN ALBERTO PÉREZ TORRES, asistido por la abogada Ingrid Josefina González Gómez, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 20 de noviembre de 2001. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, el referido auto, y por tanto, se declara INADMISIBLE la acción incoada por el ciudadano RAMÓN ALBERTO PÉREZ TORRES contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6º del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Palabras clave
apelacióninadmisibilidadderechos constitucionalesPoder Judicialreincorporaciónacción contenciosasituación de hecho