Sentencia N° 175 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de enero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00175, Exp. 01-0591, 05/02/2002
Expediente01-0591
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-01-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió un recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por María de Jesús Figueroa Santiago contra el silencio administrativo del Ministro de Relaciones Interiores. La Corte declaró su incompetencia y declinó el conocimiento del caso a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Esta Sala, tras analizar la competencia, aceptó conocer del recurso, fundamentándose en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por la abogada MARÍA DE JESÚS FIGUEROA SANTIAGO, procediendo en su propio nombre, antes identificada, ‘contra el silencio administrativo y negativa’ por parte del entonces MINISTRO DE RELACIONES INTERIORES, respecto del escrito consignado por ante ese Despacho en fecha 26 de abril de 1996. Asimismo, se observa que el recurso se ejerció en ocasión al ‘silencio administrativo’ del MINISTRO DE RELACIONES INTERIORES, en virtud del cual la recurrente entiende que negó su solicitud de información sobre los datos identificatorios, filiatorios y de movimiento migratorio de los presuntos agraviantes de la recurrente en los juicios que cursan por ante los Tribunales Penales, realizada en fecha 26 de abril de 1996. En este sentido, la Corte observa que el artículo 42 en su ordinal 10º, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece: ‘Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: 10. Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional’. Asimismo, cabe destacar que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha considerado en casos similares, que le corresponde la competencia para conocer de los recursos de nulidad contra actos recurridos en sede administrativa y en cuyo procedimiento administrativo hubiere operado el silencio administrativo negativo, en virtud de la ausencia de respuesta por parte del Ministro. Razón por la cual, esta Corte, toda vez que el Tribunal Supremo de Justicia, al ser el Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela es juez de su propia competencia, y considerando que la Sala Político Administrativa del señalado Tribunal, es superior jerárquico de esta Corte, este órgano jurisdiccional considera pertinente acoger el criterio adoptado por dicha Sala y en consecuencia, declarar la incompetencia de la Corte para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación incoado.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de conocer el caso planteado. Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión del recurso con prescindencia de examinar el requisito de la competencia, ya aceptada. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recurso contencioso administrativosilencio administrativonulidadcompetenciaMinistro de Relaciones InterioresLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciainformación migratoria